Providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, el 23 de febrero de 2026, dentro del proceso ordinario laboral radicado en esa jurisdicción. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, emitida el 12 de noviembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una trabajadora que prestó servicios para el Fondo Nacional del Ahorro a través de empresas de servicios temporales, reclamando el reconocimiento de una relación laboral directa con dicha entidad. La demandante solicitó que se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido desde mayo de 2015 hasta febrero de 2019, y que la terminación de dicha relación fue injusta. Además, pidió que se le reconocieran los beneficios provenientes de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, incluyendo incrementos salariales, primas, bonificaciones y demás prestaciones extralegales, así como indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949.
La defensa del Fondo Nacional del Ahorro negó la existencia de vínculo laboral directo, argumentando que la contratación se realizó legalmente a través de empresas de servicios temporales para suplir necesidades transitorias y que dichas empresas cumplieron con sus obligaciones laborales. Asimismo, llamó en garantía a las empresas temporales y a varias compañías aseguradoras con pólizas de cumplimiento relacionadas con los contratos de suministro de personal.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga resolvió a favor de la demandante, declarando la existencia de contrato de trabajo directo con el Fondo Nacional del Ahorro y reconociendo la procedencia de los beneficios convencionales y las indemnizaciones solicitadas. Se absolvió a las empresas de servicios temporales y a las aseguradoras llamadas en garantía.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Apelación
La Sala Sexta de Decisión Laboral confirmó íntegramente la sentencia apelada. En su razonamiento, enfatizó la doctrina vigente sobre la naturaleza y límites jurídicos de las empresas de servicios temporales, que solo pueden ser utilizadas para cubrir labores ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazo de personal o incrementos temporales en la producción o servicios, conforme al artículo 77 de la Ley 50 de 1990.
Se destacó el principio de primacía de la realidad, que impone privilegiar la realidad objetiva y empírica sobre las formas contractuales aparentes, especialmente en casos de intermediación laboral. La Sala concluyó que la demandante prestó servicios personales, continuos e ininterrumpidos durante más de tres años a la entidad usuaria, desempeñando funciones propias y permanentes de su objeto social, sin que existiera justificación objetiva para la contratación temporal por medio de empresas de servicios temporales.
Así, la contratación configuró una tercerización ilegal, que convierte a la entidad usuaria en verdadero empleador directo, con todas las obligaciones laborales y convencionales correspondientes. En consecuencia, se reconoció la calidad de beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo y se confirmó la procedencia de los beneficios convencionales y la indemnización moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949.
Respecto al llamamiento en garantía, se concluyó que las pólizas de seguro de cumplimiento no podían ser afectadas, pues no se acreditó incumplimiento por parte de las empresas de servicios temporales, siendo el Fondo Nacional del Ahorro el verdadero empleador.
Finalmente, el Tribunal condenó en costas a la entidad demandada y confirmó la condena en agencias en derecho.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la jurisprudencia que limita el uso de las empresas de servicios temporales a situaciones estrictamente temporales y excepcionales, prohibiendo su utilización para suplir necesidades permanentes. También subraya la importancia del principio de primacía de la realidad para determinar la verdadera relación laboral y proteger los derechos de los trabajadores frente a esquemas de intermediación fraudulentos o ilegales.
La sentencia constituye un precedente relevante para la interpretación y aplicación del régimen laboral en casos de contratación mediante empresas temporales, asegurando la protección de los derechos laborales y la correcta aplicación de las convenciones colectivas.
Notifíquese.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles