Providencia en segunda instancia sobre relación laboral
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante auto proferido el 20 de febrero de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, dictada el 29 de agosto de 2024, en un proceso ordinario laboral. La Sala Primera de Decisión Laboral ratificó la existencia del contrato de trabajo entre el demandante y la sociedad de transporte, confirmando las condenas en pago de salarios, prestaciones sociales, indemnización moratoria y costas judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante inició acción laboral buscando el reconocimiento de un vínculo laboral por un período específico entre 2020 y 2021, reclamando salarios no pagados, prestaciones sociales y una indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Alegó que, a pesar de haber firmado un documento de liquidación, la empresa le descontó sumas correspondientes a daños en un vehículo y materiales extraviados.
La empresa se defendió argumentando que la relación fue un contrato civil de prestación de servicios, sustentado en la condición del demandante como miembro activo del Ejército Nacional, lo cual impediría la vinculación laboral con una empresa privada. Además, señaló que el demandante tenía autonomía y no estaba sujeto a un horario de trabajo ni subordinación típica del contrato laboral.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga concluyó que existió un contrato de trabajo entre las partes, basado en la presunción legal prevista en el artículo 24 del CST y confirmó la subordinación y permanencia en las funciones desempeñadas, condenando a la empresa al pago de las acreencias laborales reclamadas.
Consideraciones de la Sala de apelación
La Sala Primera de Decisión Laboral confirmó la sentencia apelada tras analizar exhaustivamente los medios de prueba. Destacó que la prestación personal del servicio en beneficio exclusivo de la empresa fue un hecho probado, activándose la presunción de relación laboral conforme al artículo 24 del CST. La carga de la prueba correspondía a la empresa demandada para demostrar la naturaleza autónoma del vínculo, lo cual no logró.
La Sala enfatizó la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas contractuales, establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, que permite a los jueces analizar las condiciones reales en que se desarrolló la relación y no solo las denominaciones formales pactadas. En este caso, se evidenció una subordinación efectiva, cumplimiento de horario, integración en la estructura organizacional y remuneración fija mensual.
Asimismo, la Sala rechazó la alegación de incompatibilidad por la condición de servidor público del demandante, indicando que esta controversia no es materia de análisis en el proceso laboral y que la existencia del contrato laboral fue comprobada independientemente de tal situación.
Por último, se condenó en costas a la empresa demandada en esta instancia, fijando las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia refuerza el principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales y la presunción establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que favorece la protección del trabajador frente a la simulación o incorrecta calificación de las relaciones laborales como contratos civiles o comerciales. Además, ratifica la importancia de la valoración integral de las pruebas para determinar la existencia de subordinación y permanencia, elementos esenciales para la configuración del contrato de trabajo.
La confirmación en segunda instancia de la existencia del contrato laboral implica que las empresas deben ser cuidadosas y transparentes en la formalización de sus relaciones con los trabajadores, evitando prácticas que puedan ser interpretadas como evasión de obligaciones laborales.
Esta decisión también destaca el papel de la jurisdicción laboral en la protección de los derechos de los trabajadores y la correcta interpretación de las normas laborales en aras de la justicia y equidad, fortaleciendo así el marco jurídico que regula las relaciones laborales en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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