Contexto y naturaleza del fallo
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, emitió un auto el 23 de febrero de 2026, mediante el cual resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga. La decisión se adoptó en el marco de un proceso ordinario laboral iniciado por la madre de una afiliada fallecida, quien reclamaba el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes debidamente indexada, con ocasión del fallecimiento de su hija ocurrida el 4 de enero de 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La reclamante demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) responsable, solicitando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre del afiliado fallecido, quien estaba vinculado al RAIS y contaba con las semanas cotizadas exigidas por la ley para causar el derecho pensional. Alegó que dependía económicamente de la causante, quien se encargaba del sostenimiento del hogar y sufragaba los gastos mensuales.
La AFP demandada y la Compañía aseguradora, llamada en garantía, se opusieron a la pretensión, argumentando la falta de acreditación de la dependencia económica requerida, la inaplicabilidad de la norma invocada para el RAIS y la inexistencia de la obligación de pago por parte del asegurador, quien solo responde por la suma adicional cuando el capital acumulado es insuficiente.
El juzgado de primera instancia reconoció la pensión a favor de la madre, condenando a la AFP al pago del retroactivo y ordenando a la aseguradora cubrir la suma adicional necesaria. Esta decisión fue apelada por ambas entidades.
Consideraciones y fundamentos de la decisión del Tribunal Superior
El Tribunal Superior centró su análisis en la acreditación de la dependencia económica necesaria para acceder a la pensión de sobrevivientes, conforme al artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y la interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Se destacó que la expresión “total y absoluta” contenida en la norma fue declarada inexequible y que la dependencia debe entenderse como una subordinación económica significativa que impida la autosuficiencia del beneficiario, garantizando una subsistencia digna.
Tras evaluar las pruebas testimoniales y documentales, el Tribunal concluyó que no se acreditó la dependencia económica de la madre respecto de la causante. Las declaraciones presentaron contradicciones internas y falta de datos concretos sobre el aporte económico efectivo de la hija fallecida al sostenimiento del hogar. Además, se identificó que la demandante realizaba actividades económicas propias y recibía apoyo económico de otros familiares, condiciones que desvirtúan la alegada sujeción económica.
El Tribunal resaltó que la prueba documental no evidenció aportes regulares o significativos por parte de la causante a la manutención de su madre, ni la imposibilidad de esta última para satisfacer sus necesidades básicas de manera autónoma. Por ende, se revocó la sentencia de primera instancia y se declararon probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa para reconocer la pensión de sobrevivientes.
Finalmente, se absolvió a la AFP y a la aseguradora llamada en garantía, y se condenó en costas a la demandante.
Implicaciones jurídicas
Este fallo reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la dependencia económica en el contexto del RAIS para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. La decisión enfatiza que, aunque no se requiere dependencia total o absoluta, sí es indispensable demostrar una sujeción económica real y significativa que comprometa la subsistencia digna del beneficiario.
Asimismo, la resolución destaca la importancia de la valoración probatoria rigurosa y coherente para determinar la existencia de la relación económica entre causante y beneficiario, evitando así reconocimientos indebidos en el sistema de seguridad social.
Este criterio contribuye a la claridad en la aplicación de las normas pensionales y a la seguridad jurídica en la protección de derechos en materia laboral y de seguridad social.
En conclusión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga establece un precedente relevante para casos futuros relacionados con la pensión de sobrevivientes en el RAIS, enfatizando la necesidad de pruebas contundentes que acrediten la dependencia económica y garantizando la correcta administración de los recursos del sistema pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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