Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga emitió una resolución judicial en segunda instancia relativa a un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, fechado el 17 de octubre de 2025. El auto inicial declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y, en consecuencia, dio por terminado el proceso laboral ordinario sin condena en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada por un trabajador, quien alegó la existencia de un contrato de trabajo verbal y a término indefinido desde julio de 2015, y la ineficacia de la terminación del vínculo laboral mediante un contrato de transacción, debido a que se encontraba en situación de discapacidad tras un accidente laboral ocurrido en agosto de 2015. En la demanda se solicitó, entre otras cosas, el pago de indemnizaciones y subsidiariamente el reintegro.
La parte demandada, compuesta por una entidad bancaria, una fundación, y varios representantes legales y contratistas involucrados en la ejecución de la obra donde ocurrió el accidente, negó la existencia del vínculo laboral alegado y la procedencia de las pretensiones, aduciendo la validez del contrato de transacción celebrado en marzo de 2016, mediante el cual el trabajador recibió una suma de dinero y renunció a cualquier reclamación judicial o extrajudicial futura relacionada con el accidente.
En primera instancia, el juzgado consideró que el contrato de transacción había puesto fin a las controversias entre las partes, declarando cosa juzgada sobre lo transigido y finalizando el proceso.
Consideraciones de la Sala Superior sobre la excepción de cosa juzgada
El Tribunal Superior recordó que la transacción, definida en el artículo 2469 del Código Civil, consiste en un contrato mediante el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o previenen uno eventual, siendo válida en materia laboral salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles, conforme al artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo.
Asimismo, señaló que el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) permite que el juez decida excepciones previas, como la cosa juzgada, en la audiencia de conciliación inicial siempre que no haya discusión sobre hechos básicos, aunque también puede diferir su decisión para la sentencia.
Al analizar el contrato de transacción, el Tribunal observó que este contempló el pago de ciertos gastos y prestaciones, pero no hizo referencia a la indemnización por pérdida de capacidad laboral certificada posteriormente ni a otros perjuicios reclamados en la demanda reformulada. En consecuencia, se concluyó que no existía identidad plena entre lo transigido y las pretensiones actuales, lo que impide considerar que la excepción de cosa juzgada sea aplicable en esta etapa.
Por lo anterior, la Sala revocó el auto de primera instancia y ordenó que el estudio sobre la excepción de cosa juzgada se difiera para la sentencia, garantizando así un análisis completo y un adecuado acceso a la justicia.
Decisión final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga revocó el auto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga que declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, y dispuso que dicha excepción sea resuelta en la sentencia de fondo. Además, se decidió no imponer costas ante la prosperidad del recurso de apelación.
Esta providencia reafirma la importancia de un análisis riguroso y completo en materia laboral cuando se invocan excepciones que pueden limitar el derecho de acceso a la justicia, especialmente en casos donde existen controversias sobre la validez y alcance de contratos de transacción. De esta forma, se garantiza que los derechos de los trabajadores sean debidamente valorados y protegidos en todas las etapas procesales, contribuyendo a la justicia laboral en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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