Tribunal Superior de Bucaramanga confirma auto sobre integración de litisconsorcio en reclamo pensional contra fondo de cesantías
Proviene de: Sentencias
25 de marzo de 2026 14:5:5
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, mediante la confirmación de un auto emanado del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. El proceso se originó como un procedimiento ordinario en materia laboral y de seguridad social, radicado bajo el número 68001-31-05-002-2024-00138-01.
Antecedentes del caso
Una demandante solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías, argumentando su derecho a dicha prestación desde febrero de 2023, junto con los intereses moratorios correspondientes, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
La entidad demandada contestó la demanda y propuso como excepción previa la integración de litisconsorcio necesario con una cooperativa de trabajo asociado en liquidación, argumentando que dicha vinculación era indispensable debido a deudas en aportes de cotización que la cooperativa habría omitido, lo que afectaría el cálculo actuarial y el cumplimiento de requisitos legales para acceder a la pensión.
El juzgado de primera instancia, en auto del 20 de octubre de 2025, declaró no probada la excepción previa de integración de litisconsorcio. Fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que establece que los trámites administrativos de cobro de aportes no pueden perjudicar al afiliado ni suspender el derecho pensional. Además, indicó que la pretensión principal –el reconocimiento y pago de la pensión– no puede depender de procesos paralelos de depuración o cobro de aportes pendientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.