Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, mediante la confirmación de un auto emanado del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. El proceso se originó como un procedimiento ordinario en materia laboral y de seguridad social, radicado bajo el número 68001-31-05-002-2024-00138-01.
Antecedentes del caso
Una demandante solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías, argumentando su derecho a dicha prestación desde febrero de 2023, junto con los intereses moratorios correspondientes, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
La entidad demandada contestó la demanda y propuso como excepción previa la integración de litisconsorcio necesario con una cooperativa de trabajo asociado en liquidación, argumentando que dicha vinculación era indispensable debido a deudas en aportes de cotización que la cooperativa habría omitido, lo que afectaría el cálculo actuarial y el cumplimiento de requisitos legales para acceder a la pensión.
El juzgado de primera instancia, en auto del 20 de octubre de 2025, declaró no probada la excepción previa de integración de litisconsorcio. Fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que establece que los trámites administrativos de cobro de aportes no pueden perjudicar al afiliado ni suspender el derecho pensional. Además, indicó que la pretensión principal –el reconocimiento y pago de la pensión– no puede depender de procesos paralelos de depuración o cobro de aportes pendientes.
Consideraciones jurídicas clave
En apelación, la sociedad administradora insistió en la necesidad de integrar a la cooperativa como litisconsorte necesario, alegando que la demandante no reunía los requisitos mínimos para la pensión debido al insuficiente capital y semanas cotizadas, por lo que la intervención de la cooperativa sería indispensable para definir responsabilidades y pagos.
El Tribunal Superior de Bucaramanga examinó la figura procesal del litisconsorcio necesario, conforme al artículo 61 del Código General del Proceso y la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia (Auto AL2715-2023). Se destacó que el litisconsorcio necesario exige que para emitir una decisión de fondo sea indispensable la presencia de todas las partes involucradas en una única relación jurídica, y que la sentencia tenga idéntico alcance para todos.
En este caso, el tribunal concluyó que no era necesaria la integración de la cooperativa en el proceso, pues el reconocimiento y pago de la pensión corresponde a la actuación directa del fondo de pensiones, sin que los empleadores tengan injerencia directa en la decisión judicial. Además, recordó que la sociedad administradora cuenta con mecanismos legales para el cobro de aportes morosos, por lo que la eventual falta de pago o pagos extemporáneos no puede afectar al afiliado ni condicionar el reconocimiento de la prestación.
El tribunal hizo énfasis en la jurisprudencia constitucional, que protege el derecho irrenunciable a la seguridad social y establece que el beneficiario de pensión no debe sufrir por la negligencia del empleador ni la ineficiencia del fondo en el cobro de aportes, citando la sentencia T-635 de 2017 de la Corte Constitucional.
Decisión final
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el auto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito que negó la integración de litisconsorcio necesario de la cooperativa en liquidación. Asimismo, condenó en costas a la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías, fijando agencias en derecho por un monto acorde a las disposiciones vigentes.
Esta providencia reitera la protección al derecho pensional del afiliado y delimita con claridad el alcance de la figura procesal del litisconsorcio necesario en procesos de seguridad social, evitando que trámites administrativos o incumplimientos del empleador retrasen o condicionen el reconocimiento judicial de las prestaciones, garantizando así la eficacia y prontitud en la tutela judicial del derecho a la pensión.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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