Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial se profirió el 23 de febrero de 2026 en la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, en el recurso de apelación contra la sentencia del 29 de mayo de 2025 emitida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga.
El proceso se originó por la demanda de una trabajadora de servicios domésticos que reclamó el reconocimiento de un contrato laboral a término indefinido desde octubre de 2000 hasta julio de 2021, con pago de cesantías, intereses, primas, vacaciones, aportes pensionales y prestaciones sociales. La demandante alegó que la relación laboral fue continua, aunque formalizada tardíamente mediante un contrato con una sociedad representada por los empleadores.
Los demandados admitieron inicialmente la relación laboral entre octubre de 2000 y julio de 2002 y posteriormente un vínculo con la sociedad desde 2017, pero negaron la continuidad y duración total reclamada. Alegaron, además, la prescripción y la modalidad intermitente de la prestación del servicio, con pagos por destajo en algunos períodos, y solicitaron la revocatoria de la sentencia por supuestos errores en la valoración de la prueba testimonial.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala Superior confirmó la existencia de dos contratos laborales a término indefinido: el primero entre octubre de 2000 y diciembre de 2002, y el segundo entre enero de 2005 y julio de 2021. Esta conclusión se basó en el análisis integral de la prueba testimonial, documental y el interrogatorio de las partes, aplicando el principio de primacía de la realidad sobre las formas consagrado en el artículo 53 de la Constitución.
Se destacó que la formalización del contrato con la sociedad en 2017 fue un mero formalismo para otorgar garantías laborales, sin modificar sustancialmente las funciones o la continuidad del servicio doméstico. La prestación del servicio por días o con variaciones en la frecuencia no implicó interrupción definitiva ni terminación del vínculo laboral, según la jurisprudencia vigente.
Asimismo, la Sala sostuvo que la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la existencia de contrato ante la prestación personal y subordinada del servicio, no exonera al trabajador de probar los extremos temporales y demás aspectos del vínculo.
En materia de prescripción, se declaró parcialmente aplicable para acreencias del primer contrato, pero no afectó las cesantías y aportes del segundo vínculo que finalizó en 2021. Respecto a la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., se confirmó su procedencia al no haberse demostrado buena fe por parte de los empleadores en el incumplimiento del pago oportuno de prestaciones sociales.
Implicaciones y conclusiones de la decisión
El Tribunal reafirmó la protección especial que merece el trabajo doméstico, siguiendo los estándares del Convenio 189 de la OIT y la jurisprudencia constitucional, que garantizan igualdad en el reconocimiento de derechos laborales, independientemente de la modalidad o formalidad contractual.
Con esta decisión se reitera que la continuidad material del servicio y la realidad de la relación laboral prevalecen sobre las formalidades contractuales, asegurando el acceso a prestaciones sociales y la protección judicial de los trabajadores del hogar.
Finalmente, la Sala condenó en costas a los apelantes y fijó las agencias en derecho correspondientes, confirmando así la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
Esta providencia constituye un ejemplo relevante en la aplicación del derecho laboral al trabajo doméstico, enfatizando la importancia de valorar la realidad fáctica para garantizar los derechos laborales y la seguridad social en este sector históricamente vulnerable.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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