Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia en análisis corresponde a una sentencia proferida el 23 de febrero de 2026 por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en grado jurisdiccional de consulta sobre una sentencia de primera instancia dictada el 1 de septiembre de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, extrabajador de una entidad bancaria, inició proceso ordinario laboral solicitando que se reconociera y pagara una pensión vitalicia de jubilación estipulada en los artículos 54 y 55 de la convención colectiva de trabajo (CCT) vigente entre 1985 y 1987. Alegó haber cumplido 30 años de servicio desde el 15 de octubre de 1996 y solicitó que la pensión fuera compatible con la legal que percibe actualmente, con intereses moratorios o, subsidiariamente, indexación. Además, impugnó la validez de un acta de conciliación que modificó las prerrogativas convencionales.
La entidad demandada objetó la pretensión con base en que, al momento de cumplirse los 30 años de servicio, la convención colectiva que otorgaba la pensión ya no estaba vigente y que la conciliación pactada fue un acto de liberalidad, además de alegar excepciones procesales como prescripción y cosa juzgada.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito absolvió a la entidad bancaria, determinando que el reconocimiento de la pensión convencional requiere el cumplimiento simultáneo de tres requisitos: edad mínima (55 años para hombres), 20 años de servicio y la condición de empleado activo al momento de cumplirse la edad. En el caso, el trabajador no cumplió con el requisito de edad al momento de la terminación del vínculo laboral y el acuerdo conciliatorio fue considerado válido y ajustado a derecho.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala Sexta del Tribunal Superior confirmó la sentencia basándose en varios puntos jurídicos clave:
- Vigencia y condiciones de la convención colectiva: La convención colectiva vigente entre 1985 y 1987 establecía claramente que los derechos convencionales de pensión aplicaban solo a quienes tuvieran contrato vigente al 31 de agosto de 1985 y cumplieran requisitos específicos dentro del periodo de vigencia.
- Requisitos para el reconocimiento de la pensión: Se exigía acreditar 30 años de servicios y que la causal de retiro no fuese mala conducta. En el caso, al 31 de agosto de 1987 el demandante no cumplía los años de servicio requeridos y tampoco la edad mínima al momento de terminar la relación laboral.
- Validez del acta de conciliación: La conciliación firmada ante autoridad competente fue interpretada como un acto válido y sin vicios de consentimiento. No se demostró coacción ni fraude, y la pensión reconocida tenía carácter transitorio y de liberalidad del empleador, no parte de un derecho adquirido.
- Compatibilidad de pensiones: Conforme al Decreto 2879 de 1985 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, las pensiones extralegales causadas después del 17 de octubre de 1985 son compartibles con las del Instituto de Seguros Sociales, salvo pacto expreso contrario, lo cual no ocurrió en este caso.
- Interpretación jurisprudencial: Se destacó que el derecho a la pensión debe ser cierto e indiscutible para impedir su renuncia en conciliación, lo que no se configuró en este proceso.
Decisión final
El Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que absolvió a la entidad bancaria de las pretensiones del extrabajador y se abstuvo de imponer costas procesales, reafirmando la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos convencionales para acceder a beneficios pensionales y la validez de los acuerdos conciliatorios celebrados conforme a derecho.
Esta providencia reafirma la naturaleza vinculante de las convenciones colectivas y la necesidad de observar sus condiciones temporales y requisitos específicos en materia pensional, así como el respeto a los acuerdos conciliatorios legítimamente suscritos, garantizando seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores en el ámbito laboral.