Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó con la demanda presentada contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que se declarara el derecho a un reajuste de la mesada pensional, solicitando la aplicación de una tasa de reemplazo del 80% sobre el Ingreso Base de Liquidación (IBL) y el pago de retroactivos correspondientes. La pensión de vejez había sido reconocida inicialmente con una tasa del 76,71%, basada en 1.922 semanas cotizadas y un IBL de aproximadamente $7.581.612. Sin embargo, la entidad negó en varias resoluciones la solicitud de reliquidación.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga emitió sentencia el 24 de julio de 2025, condenando a Colpensiones a reliquidar la pensión aplicando una tasa de reemplazo del 79,71% y a pagar un retroactivo pensional de $10.652.705, con indexación incluida. Contra esta sentencia, tanto Colpensiones como el demandante interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos por el Tribunal Superior de Bucaramanga.
Consideraciones jurídicas principales
El tribunal examinó el marco legal aplicable, especialmente el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que regula el cálculo del monto de la pensión de vejez. Esta norma establece una fórmula decreciente para determinar la tasa de reemplazo, que varía entre el 55% y el 65% del promedio de ingresos, ajustándose según el nivel de salarios mínimos y las semanas cotizadas.
Además, la legislación contempla un incremento del 1,5% en la tasa de reemplazo por cada 50 semanas adicionales cotizadas sobre el mínimo requerido, hasta un tope máximo del 80% del IBL. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL-3501-2022, interpretó que no existe un límite máximo de 500 semanas adicionales para dichos incrementos, sino que las semanas cotizadas más allá de ese tope deben ser consideradas para alcanzar el máximo permitido, siempre respetando el principio de solidaridad del sistema.
En el caso analizado, el pensionado acumuló 1.922 semanas cotizadas, superando el mínimo exigido (1.300 semanas en 2022) en 622 semanas adicionales. Con base en la fórmula legal, el tribunal determinó una tasa de reemplazo final del 79,71%, superior a la inicialmente reconocida por Colpensiones y en línea con la interpretación jurisprudencial vigente.
Respecto a la prescripción del derecho a reclamar diferencias pensionales, el tribunal concluyó que no había operado debido a que el reclamante presentó oportunamente recursos administrativos y la demanda judicial dentro de los términos legales, interrumpiendo el lapso prescriptivo.
Asimismo, se confirmó el derecho al pago del retroactivo de las diferencias pensionales desde la fecha de inicio de la pensión, con la correspondiente indexación anual según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificada por el DANE.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal Superior de Bucaramanga decidió de forma unánime:
- Confirmar la sentencia del Juzgado Quinto Laboral del Circuito que ordena la reliquidación de la pensión con una tasa del 79,71% y el pago del retroactivo indexado, cuyo monto asciende a más de $11 millones para el periodo comprendido entre julio de 2022 y octubre de 2025.
- Autorizar a Colpensiones a realizar los descuentos correspondientes por cotización en salud, conforme a las normativas vigentes.
- Imponer las costas procesales al demandante por la improcedencia de su recurso de apelación.
Esta providencia reafirma la interpretación actualizada sobre el cálculo de la tasa de reemplazo en pensiones de vejez, destacando la relevancia de la fórmula legal y la jurisprudencia para proteger los derechos de los pensionados en el sistema de prima media con prestación definida. Con esta decisión, se sientan precedentes importantes que podrían beneficiar a otros pensionados en situaciones similares, garantizando un reconocimiento justo y acorde a las semanas cotizadas y al ingreso base de liquidación. La sentencia también enfatiza la importancia de la tutela efectiva de los derechos pensionales y el cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad en el sistema pensional colombiano.