Contexto y antecedentes del caso
La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga conoció el recurso de apelación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en un proceso ordinario laboral. El afiliado demandó a Colpensiones solicitando la reliquidación de su pensión de vejez con un IBL de $4.338.905 y una tasa de reemplazo del 80%, superior al 78.03% inicialmente reconocido. Reclamó el pago del retroactivo generado desde febrero de 2020, más intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Colpensiones defendió la liquidación original, argumentando que aplicó correctamente la fórmula legal para la tasa de reemplazo, alcanzando un 78.03% con base en 2.291 semanas cotizadas. Además, alegó que una tasa superior implicaría un impacto fiscal significativo y atentaría contra el principio de solidaridad del sistema pensional, solicitando en caso de condena que se nieguen los intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la Sala
El Tribunal Superior examinó el recurso y el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, lo que implicó un análisis integral de la sentencia impugnada. El punto central fue determinar la interpretación adecuada del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, respecto al cálculo de la tasa de reemplazo y el cómputo total de semanas cotizadas para alcanzar el tope máximo del 80%.
La Sala recordó la doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia en sentencias como la SL3501-2022 y posteriores, que establecen:
- La fórmula decreciente para calcular la tasa de reemplazo debe aplicarse solo para definir el porcentaje inicial en función del nivel de ingresos.
- No procede limitar la consideración de semanas cotizadas a un número inferior a las realmente aportadas, ya que ello vulneraría el derecho fundamental al trabajo y desincentivaría la prolongación voluntaria de la cotización.
- El monto máximo de la pensión no puede superar el 80% del IBL.
- En caso de interpretaciones normativas múltiples, debe preferirse la más favorable para el trabajador-pensionado conforme al principio constitucional de favorabilidad.
Aplicando estos criterios, la Sala concluyó que el afiliado tiene derecho a que se tenga en cuenta la totalidad de sus 2.291 semanas cotizadas para calcular la pensión, con un tope máximo del 80% sobre el IBL determinado en $4.338.905, resultando en una mesada inicial de $3.471.124.
Sobre los intereses moratorios, la Sala reafirmó que son procedentes desde el cuarto mes posterior a la solicitud de reliquidación, en virtud del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por el incumplimiento en el pago íntegro de la prestación pensional. Se descartaron excepciones a esta regla, dado que la reclamación se presentó después de la jurisprudencia que fundamenta el derecho del afiliado.
Finalmente, se confirmó la condena en costas contra Colpensiones en primera instancia, considerando su oposición total a las pretensiones y conforme al artículo 365 del Código General del Proceso. Sin embargo, en segunda instancia no se impusieron costas.
Modificaciones al fallo y aspectos administrativos
El Tribunal modificó el ordinal segundo de la sentencia para precisar:
- La declaración parcial de prescripción respecto a diferencias pensionales anteriores al 27 de noviembre de 2021.
- La actualización del monto del retroactivo a pagar, que asciende a $19.155.500 hasta enero de 2026, con detalle anual ajustado por IPC.
- La autorización para que Colpensiones descuente los aportes a salud del retroactivo conforme al artículo 143 de la Ley 100 de 1993.
Con esta providencia, el Tribunal Superior de Bucaramanga reitera la vigencia y obligatoriedad de la interpretación jurisprudencial que protege el derecho pensional, garantizando la correcta aplicación de la tasa de reemplazo y el reconocimiento completo de las semanas cotizadas para los afiliados al sistema público de pensiones. Esta decisión sienta un precedente importante que fortalece la seguridad jurídica y el acceso a prestaciones justas para los pensionados, reafirmando el compromiso del sistema de pensiones con la justicia social y la protección de los derechos laborales.