Contexto y antecedentes del caso
La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga conoció el recurso de apelación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en un proceso ordinario laboral. El afiliado demandó a Colpensiones solicitando la reliquidación de su pensión de vejez con un IBL de $4.338.905 y una tasa de reemplazo del 80%, superior al 78.03% inicialmente reconocido. Reclamó el pago del retroactivo generado desde febrero de 2020, más intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Colpensiones defendió la liquidación original, argumentando que aplicó correctamente la fórmula legal para la tasa de reemplazo, alcanzando un 78.03% con base en 2.291 semanas cotizadas. Además, alegó que una tasa superior implicaría un impacto fiscal significativo y atentaría contra el principio de solidaridad del sistema pensional, solicitando en caso de condena que se nieguen los intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la Sala
El Tribunal Superior examinó el recurso y el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, lo que implicó un análisis integral de la sentencia impugnada. El punto central fue determinar la interpretación adecuada del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, respecto al cálculo de la tasa de reemplazo y el cómputo total de semanas cotizadas para alcanzar el tope máximo del 80%.
La Sala recordó la doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia en sentencias como la SL3501-2022 y posteriores, que establecen:
- La fórmula decreciente...