Contexto y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, el 23 de febrero de 2026, dentro del proceso ordinario laboral radicado en el sistema judicial local. La providencia judicial revisó y confirmó la decisión inicial del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, emitida el 9 de septiembre de 2025.
Antecedentes del caso
El proceso se originó por la demanda de un afiliado que solicitó la declaración de ineficacia del traslado efectuado desde el régimen público de prima media con prestación definida al régimen privado de ahorro individual. Alegó que la administradora privada no cumplió con el deber de brindar información clara, suficiente y oportuna sobre las diferencias, riesgos y consecuencias económicas de los regímenes pensionales, lo que viciaría su consentimiento. Además, solicitó la restitución de todos los recursos acumulados en su cuenta individual, junto con los gastos y comisiones cobrados.
La administradora privada de fondos pensionales se opuso a la demanda, argumentando que el traslado fue libre, consciente y voluntario, y que cumplió con los requisitos legales vigentes en 2004, cuando bastaba la firma del formulario de afiliación. Por su parte, la administradora pública defendió la prohibición legal de traslado cuando faltan menos de diez años para la edad de pensión, así como la sostenibilidad financiera del sistema pensional.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El tribunal recordó que el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 establece la libertad y voluntariedad en la elección del régimen pensional, condicionada a la entrega previa de información completa y comprensible por parte de las administradoras. En línea con pronunciamientos reiterados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaló que el deber de información no solo es un requisito formal, sino un presupuesto de eficacia del acto de traslado.
La Sala concluyó que la administradora privada no acreditó haber cumplido con este deber, pues la única prueba era la firma de formularios sin evidencia de asesoría o explicación real sobre las consecuencias del traslado. Además, la conducta posterior de permanencia en el régimen privado no valida un consentimiento inicialmente viciado.
En cuanto a los efectos económicos, pese a la jurisprudencia de la Corte Constitucional que limita la devolución a los saldos y rendimientos de la cuenta individual, el tribunal adoptó el criterio de la Corte Suprema de Justicia que ordena la devolución integral de todos los recursos y gastos cobrados, incluidos las comisiones y primas de seguro, con cargo al patrimonio de la administradora privada, para no afectar la sostenibilidad financiera del régimen público.
Respecto a la prescripción, se declaró que la acción para solicitar la ineficacia es imprescriptible, dado el carácter irrenunciable e indisponible del derecho a la seguridad social.
Decisión final
El Tribunal Superior de Bucaramanga complementó la sentencia inicial declarando no probada la excepción de prescripción y confirmó en todos sus términos la decisión de primera instancia. Además, condenó en costas a la administradora privada, ordenando la devolución de todos los valores cobrados indebidamente, debidamente indexados, y el traslado de los recursos al régimen público.
Esta decisión reitera la importancia del cumplimiento estricto del deber de información en los procesos de traslado pensional y establece un precedente relevante para proteger los derechos de los afiliados y la sostenibilidad del sistema pensional colombiano. Con esta sentencia, se envía un mensaje claro a las administradoras de fondos pensionales sobre la responsabilidad que tienen en garantizar la transparencia y la adecuada asesoría a los afiliados, fortaleciendo así la confianza en el sistema de pensiones del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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