Contexto del proceso y tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad. El proceso ordinario laboral fue promovido contra una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) que se encontraba en proceso de liquidación y cuya matrícula mercantil fue cancelada durante el trámite judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad demandada y que se condenara al pago de prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, aportes al sistema de seguridad social y las indemnizaciones correspondientes por despido sin justa causa. Alegó que la sociedad dio por terminado el contrato de manera unilateral e injustificada y que no efectuó los pagos correspondientes.
Durante el proceso, se constató que la sociedad fue liquidada y cancelada en el registro mercantil, por lo que se designó a un sucesor procesal, quien actuó como representante legal y gerente de la empresa. Sin embargo, ni la sociedad ni el sucesor procesal contestaron la demanda, lo que generó que se tuviera por no contestada. En primera instancia, el juzgado reconoció el vínculo laboral pero absolvió al sucesor procesal de las pretensiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Sexta analizó en primer lugar la capacidad para ser parte, concluyendo que la extinción de la persona jurídica no implica la terminación del proceso judicial. Conforme al artículo 68 del Código General del Proceso, el proceso continúa con la intervención de los sucesores en el derecho, en este caso, el representante legal y gerente, que también fungió como liquidador en ausencia de nombramiento formal.
Se precisó que la sociedad, siendo una S.A.S., tiene personalidad jurídica distinta a la de sus socios, que en principio no responden personalmente por las obligaciones sociales. Sin embargo, el liquidador está obligado a identificar y garantizar el pago de las obligaciones laborales pendientes mediante la constitución de reservas patrimoniales, conforme al régimen de liquidación previsto en la Ley 1258 de 2008 y el Código de Comercio (artículos 225 y siguientes).
El tribunal señaló que la falta de designación formal de liquidador y la ausencia de pruebas que acrediten el pago de las prestaciones sociales y cesantías durante el vínculo laboral constituyen incumplimientos relevantes, generando la responsabilidad del ente liquidado representado judicialmente.
Sobre las prestaciones sociales y vacaciones, se confirmó la existencia del contrato y la obligación de pago, pero se rechazó la reclamación por horas extras por falta de prueba concreta del número y fechas de labor extra. Asimismo, no se acreditó la justa causa para el despido, pero tampoco se aportaron medios probatorios suficientes para reconocer indemnización por despido injustificado.
Respecto a la seguridad social, se subrayó la obligación irrenunciable del empleador de realizar las cotizaciones con base en el salario real. Se constató que la sociedad realizó aportes por el salario mínimo legal vigente, no por la base real pactada, por lo que se ordenó reliquidar y pagar las diferencias correspondientes.
Finalmente, se impuso la condena por la indemnización moratoria derivada del incumplimiento en la consignación de las cesantías en los fondos respectivos y la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decisión final
El Tribunal Superior revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la sociedad por acciones simplificada hoy liquidada, representada por su liquidador, a reconocer y pagar en favor del trabajador las cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios, vacaciones debidas con su respectiva indexación, indemnización por falta de consignación de cesantías y la indemnización moratoria por mora en el pago de obligaciones laborales. Se absolvió a la demandada de las demás pretensiones, incluyendo el pago por horas extras y la indemnización por despido injustificado. No se impusieron costas en esta instancia.
Esta providencia resalta la importancia de la figura del liquidador en procesos judiciales laborales contra sociedades en liquidación, así como la continuidad del proceso judicial y la protección de los derechos laborales frente a la extinción de personas jurídicas, estableciendo un precedente relevante para casos similares en el futuro.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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