Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, profirió un auto el 15 de diciembre de 2025, mediante el cual confirmó la decisión de primer grado que declaró extinguida la acción penal por prescripción y decretó la preclusión del proceso penal por concierto para delinquir agravado. El proceso se originó en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, que inicialmente condenó a uno de los procesados y precluyó la acción penal contra otros cuatro imputados por prescripción.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos investigados giran en torno a la masacre de La Rochela, ocurrida el 18 de enero de 1989, en la cual fueron asesinados doce funcionarios judiciales y miembros de la Policía Judicial. La masacre fue atribuida a un grupo armado al margen de la ley conocido como “Los Masetos”, organización paramilitar con influencia en la región del bajo Simacota, Santander.
La investigación y el proceso judicial se extendieron por varias décadas, incluyendo actuaciones en diferentes instancias judiciales y la vinculación de varios sujetos procesales como presuntos autores materiales del delito de concierto para delinquir agravado. La Fiscalía formuló acusación en 2007, pero la instrucción y juzgamiento enfrentaron diversas dificultades, entre ellas la omisión en la notificación y trámite de recursos de apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal reiteró que, aunque la masacre de La Rochela ha sido reconocida como un delito de lesa humanidad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la vinculación penal de los procesados en el presente caso se circunscribe únicamente al concierto para delinquir agravado, delito que no tiene la calidad de imprescriptible conforme al derecho internacional y la legislación colombiana.
Se destacó la jurisprudencia nacional y el marco normativo aplicable, en especial los artículos 83 y 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que regulan la prescripción de la acción penal. El Tribunal explicó que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad opera únicamente mientras los presuntos responsables no han sido individualizados y formalmente vinculados al proceso penal. Una vez cumplido este acto, comienzan a correr los términos ordinarios de prescripción.
En este caso, la vinculación formal a la investigación y la ejecutoria del auto acusatorio ocurrieron en agosto de 2007, por lo que el término de prescripción operó antes de que se surtieran los recursos de apelación correspondientes. La omisión en el trámite de apelación y la notificación de la sentencia de primera instancia generó una irregularidad procesal que fue objeto de investigación disciplinaria y penal contra los servidores judiciales responsables.
El Tribunal concluyó que la acción penal estaba prescrita respecto de todos los procesados, incluidos aquellos que inicialmente fueron condenados, y en consecuencia confirmó la preclusión y extinguir la acción penal por prescripción. La decisión es definitiva y no admite recurso alguno.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia pone de relieve la complejidad de los procesos judiciales relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y la aplicación equilibrada del derecho penal sustantivo y procesal. Asimismo, reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la imprescriptibilidad condicionada de los delitos de lesa humanidad, enfatizando la importancia de la individualización y vinculación formal para el cómputo de los términos de prescripción.
El caso también evidencia desafíos en la administración de justicia, especialmente en la correcta notificación y trámite de recursos, que pueden afectar la eficacia de la persecución penal y la garantía de los derechos de las partes.
En definitiva, el auto confirma la prescripción de la acción penal por concierto para delinquir agravado en un proceso que mantiene su relevancia histórica y jurídica para la memoria institucional del país, resaltando la necesidad de fortalecer los mecanismos procesales para evitar la impunidad derivada de fallos técnicos y garantizar una justicia pronta y efectiva.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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