Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, con competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma jurisdicción. La Sala mayoritaria decidió en auto fechado el 23 de enero de 2026 sobre la prescripción de la acción penal en este proceso penal.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras un hecho ocurrido en enero de 2016, cuando dos víctimas fueron abordadas en un parque de Bucaramanga por varias personas que, utilizando armas blancas e intimidación, sustrajeron diversos bienes valorados en aproximadamente novecientos treinta mil pesos. La policía capturó a dos de los presuntos responsables, uno de ellos mayor de edad, a quien se le incautó un arma blanca.
La Fiscalía formuló imputación por hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que el acusado no aceptó. Tras el proceso oral y público, el juzgado de primera instancia condenó al acusado a una pena de 78 meses de prisión, reconociendo una disminución de la pena conforme al artículo 268 del Código Penal, por tratarse de un valor hurtado inferior al salario mínimo legal vigente en ese momento para cada víctima.
La defensa interpuso apelación alegando insuficiencia probatoria para acreditar la responsabilidad penal del acusado, solicitando la revocatoria de la condena y la absolución.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior examinó la prescripción de la acción penal aplicando el artículo 83 del Código Penal y el artículo 292 de la Ley 906 de 2004. Señaló que el delito imputado tiene una pena máxima que oscila entre 72 y 224 meses de prisión, considerando la disminución reconocida en primera instancia. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la calificación jurídica definitiva plasmada en la sentencia es determinante para calcular los términos de prescripción, incluso si la sentencia no está ejecutoriada.
El tribunal concluyó que el término máximo para la prescripción de la acción penal comenzó a correr nuevamente tras la audiencia de formulación de imputación en enero de 2016, reduciéndose a la mitad conforme a la ley, y que dicho término había transcurrido en mayo de 2025, configurándose así la prescripción.
Por ende, se decretó la preclusión de la acción penal a favor del procesado con base en la causal objetiva prevista en el artículo 332 numeral 1° de la Ley 906 de 2004.
Salvamento de voto
Un magistrado disintió, argumentando que la aplicación de la disminución de pena prevista en el artículo 268 del Código Penal fue errónea. Señaló que el valor total de lo hurtado superó el salario mínimo legal vigente en el momento de los hechos, por lo cual no se cumplían los requisitos para dicha disminución. En consecuencia, consideró que los límites prescriptivos no deberían haberse reducido y que la prescripción no estaba configurada. No obstante, respetó el principio de prohibición de reforma en peor, por lo que no solicitó modificar la pena impuesta.
Esta opinión subraya la importancia de la correcta valoración del monto hurtado y de la aplicación adecuada de las normas penales para la determinación de los términos de prescripción.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante auto, ha declarado la prescripción de la acción penal en un proceso por hurto calificado y agravado, fundamentando su decisión en la calificación jurídica definitiva establecida en primera instancia y en los plazos legales para la prescripción de la acción penal. La providencia destaca la relevancia de la jurisprudencia para el cómputo de estos términos y presenta un debate interno sobre la correcta aplicación de las disminuciones penales y sus efectos en la prescripción. Este fallo reafirma la importancia de respetar los términos procesales y la correcta aplicación de las normas para garantizar la seguridad jurídica y la justicia en los procesos penales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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