Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en cuestión es un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, en segunda instancia. Este auto resuelve sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que había condenado al procesado por el delito de hurto calificado y agravado a una pena de 78 meses de prisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras un robo ocurrido en enero de 2016 en un parque de Bucaramanga, donde dos víctimas fueron abordadas y despojadas de pertenencias bajo intimidación con armas blancas. La Fiscalía formuló imputación por hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que el procesado no aceptó. Tras el juicio oral, el juzgado de primera instancia condenó al acusado basándose en testimonios de las víctimas y oficiales de policía que participaron en la captura, a pesar de no encontrar en poder del procesado los objetos hurtados, pero sí un arma blanca.
La defensa apeló la sentencia argumentando que no existían pruebas suficientes para sustentar la coautoría del delito, señalando que las víctimas no identificaron al procesado como el agresor que portaba el arma blanca y que su responsabilidad penal no estaba demostrada más allá de toda duda razonable.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la preclusión
El Tribunal Superior examinó la procedencia de continuar la persecución penal tomando en cuenta los términos legales de prescripción establecidos en el artículo 83 del Código Penal y el artículo 292 de la Ley 906 de 2004. Se destacó que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada, con un mínimo de cinco años y un máximo de veinte, y que este término se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación, para luego reiniciarse por la mitad del tiempo original.
En este caso, aunque el delito de hurto calificado y agravado tiene penas que podrían extender el término de prescripción hasta 28 años, la aplicación de la disminución del artículo 268 del Código Penal, reconocida en primera instancia por el juzgador, redujo el término prescriptivo a 9 años y 4 meses. Por tanto, al haberse interrumpido la prescripción en enero de 2016, el término para la prescripción se cumplió en mayo de 2025, fecha anterior a la decisión de segunda instancia.
El Tribunal fundamentó que la calificación jurídica definitiva contenida en la sentencia de primera instancia, incluso sin estar ejecutoriada, es el criterio válido para calcular los plazos de prescripción, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Por ello, declaró la preclusión por prescripción de la acción penal.
Salvamento de voto y controversia sobre la disminución de pena
Un magistrado expresó un salvamento de voto, argumentando que la aplicación de la disminución prevista en el artículo 268 fue incorrecta, dado que la suma total de lo hurtado superó el salario mínimo legal mensual vigente en 2016, lo que impide aplicar dicha atenuante. Además, señaló que la Fiscalía había manifestado en la audiencia preliminar que no procedía la disminución, pero ello fue obviado por el juez de primera instancia.
Sin embargo, el magistrado reconoció que, por el principio de prohibición de reforma en peor, no se podía modificar la pena impuesta, pero sostuvo que la rebaja ilegal no debía afectar el cómputo de los términos prescriptivos. Por ende, consideró que no correspondía decretar la preclusión en favor del procesado.
Conclusión de la Sala
En atención a lo expuesto y conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes, la mayoría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga decretó la preclusión de la acción penal por prescripción en favor del procesado acusado de hurto calificado y agravado. La decisión subraya la importancia de considerar la calificación jurídica definitiva para efectos del cómputo de la prescripción y reafirma el respeto a los términos legales establecidos para la persecución penal.
Con esta resolución, se pone fin al proceso penal contra el acusado, reflejando la relevancia de los plazos procesales en la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales. El fallo sienta un precedente en la interpretación y aplicación de las normas sobre prescripción en casos similares, garantizando seguridad jurídica y certeza en el desarrollo de los procesos penales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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