Contexto procesal y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, en el marco de un proceso penal por violencia intrafamiliar. El auto de fecha 11 de febrero de 2026 resuelve sobre un recurso de reposición presentado por la defensa contra la declaración de extemporaneidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por esta última.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso inició con la condena dictada por el juez penal municipal de Bucaramanga el 5 de septiembre de 2025, que fue confirmada por la colegiatura de segunda instancia el 1° de diciembre de 2025. La sentencia impuso una pena de 48 meses de prisión y la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual periodo, por el delito de violencia intrafamiliar.
La sentencia fue notificada en audiencia pública de lectura de fallo, a la que asistió el defensor, pero no el procesado ni otros sujetos procesales, quienes fueron debidamente citados. La defensa informó que el procesado no se conectó debido a motivos laborales. Tras la notificación, se abrió el término legal de cinco días hábiles para interponer el recurso extraordinario de casación, término que venció sin que se presentara recurso alguno. Posteriormente, el recurso fue presentado fuera de plazo y declarado extemporáneo por el tribunal.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior enfatizó que la notificación de sentencias en el sistema penal acusatorio debe realizarse en audiencia pública conforme a los artículos 9, 10, 145, 147 y 179 de la Ley 906 de 2004, y el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal. Así, la audiencia de lectura del fallo constituye la última notificación válida para efectos procesales.
Se destacó que la ausencia del procesado en dicha audiencia, pese a la citación oportuna, no interrumpe ni suspende la notificación, salvo que se acredite fuerza mayor o caso fortuito, lo cual no ocurrió. Además, el tribunal recordó el deber de los empleadores de conceder permisos para asistir a audiencias judiciales, lo que refuerza la validez de la notificación en estrados.
La defensa argumentó que la notificación se perfeccionó con la copia enviada por correo electrónico días después, pretendiendo que el término para interponer el recurso comenzara a contar desde entonces. Sin embargo, la Sala señaló que este argumento no se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ni a la normativa vigente.
Finalmente, el tribunal concluyó que no existe motivo jurídico ni fáctico para modificar la decisión que declaró extemporáneo el recurso, por lo que negó la reposición solicitada. La determinación es definitiva y no admite recurso alguno.
Implicaciones procesales
Esta decisión subraya la importancia de la notificación en audiencia pública como elemento esencial para el inicio de los términos procesales en el sistema penal acusatorio. Asimismo, pone en evidencia que la inasistencia injustificada de las partes a dichas diligencias no impide la validez de la notificación, ni extiende los plazos legales para la interposición de recursos.
El auto del Tribunal Superior de Bucaramanga reafirma la rigurosidad en el cumplimiento de los términos procesales y la seguridad jurídica en la tramitación de recursos extraordinarios, contribuyendo a la celeridad y eficacia del proceso penal. De esta manera, se fortalece el respeto por las garantías procesales y se garantiza un debido proceso equilibrado para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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