Providencia judicial en segunda instancia
La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga emitió, el 20 de febrero de 2026, un auto mediante el cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora contra la sentencia de 15 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja. El proceso ordinario laboral se originó por la demanda presentada frente a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), entidad empleadora.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante alegó la existencia de una relación laboral con Cafaba bajo contratos a término fijo y a término indefinido desde 1987 hasta 2017, y denunció la ilegalidad de la terminación de su vínculo laboral. Solicitó su reintegro y el pago de salarios, prestaciones y demás acreencias laborales. El despido se fundamentó en una supuesta falsificación de firma en una cuenta de cobro, revelada durante una diligencia de descargos.
La entidad demandada aceptó la existencia del contrato y la diligencia de descargos, pero sostuvo que la terminación fue por justa causa conforme al artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, basándose en la falta grave cometida por la empleada. Argumentó que el despido fue legal y ajustado a la normativa vigente, y presentó excepciones de mérito como prescripción y cosa juzgada. El juzgado de primera instancia absolvió a Cafaba y rechazó las pretensiones de la trabajadora.
Consideraciones del Tribunal Superior
En apelación, la Sala evaluó si la terminación del contrato fue legal y si se respetó el debido proceso disciplinario. Reconoció que la trabajadora admitió la falta grave, consistente en la adulteración de una cuenta de cobro con firma falsa. Sin embargo, señaló que el empleador no cumplió con el procedimiento de despido establecido en su Reglamento Interno de Trabajo.
El Reglamento Interno prevé un protocolo estricto para el despido individual, que incluye la citación a descargos dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento de la infracción, la indicación clara de lugar, fecha y hora, el derecho a ser asistido por dos compañeros sindicalizados, y la notificación de la decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la diligencia. En este caso, la citación se realizó en día no hábil, con menos de 24 horas de anticipación, sin informar sobre los derechos sindicales, y la diligencia se adelantó sin respetar la hora indicada. Además, no se presentó la documentación probatoria esencial que sustentara la oportunidad de la citación.
A pesar de la existencia de justa causa para el despido, la Sala concluyó que el incumplimiento del procedimiento interno vulneró el debido proceso contractual, lo cual invalida la terminación unilateral sin derecho a indemnización. Por ende, revocó la sentencia de primera instancia y declaró que la entidad empleadora no cumplió con el protocolo disciplinario previsto.
Respecto a la prescripción, el Tribunal declaró probada la excepción presentada por la parte demandada, ya que la demanda fue presentada más de tres años después del despido y la reclamación previa no interrumpió eficazmente el término para reclamar la indemnización por despido.
Decisión final y efectos procesales
El Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar:
- Declaró que la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja incumplió el procedimiento de despido previsto en su Reglamento Interno de Trabajo.
- Declaró probada la excepción de prescripción en favor de la entidad empleadora.
- Absolvió a la entidad de las demás pretensiones de la demanda.
- No impuso condena en costas en ninguna de las instancias, dada la prosperidad parcial de las pretensiones y excepciones.
Finalmente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para el trámite correspondiente. Esta decisión resalta la importancia del respeto estricto a los procedimientos internos en los procesos disciplinarios laborales, incluso cuando existen causas justificadas para la terminación del contrato, y confirma la aplicación rigurosa de la prescripción en las reclamaciones laborales, estableciendo un precedente relevante para futuros casos en materia laboral.