Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en su Sala Penal y como instancia de apelación, conoció el recurso interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. La providencia judicial en cuestión negó el reconocimiento de redención de pena por trabajo y estudio a un interno condenado a 120 meses de prisión por delitos sexuales en concurso con incesto, cuya privación de la libertad inició en octubre de 2019.
Anteriormente, el Juzgado de Ejecución de Penas de Antioquia había asumido la vigilancia del cumplimiento de la pena, pero fue remitida a San Gil tras el traslado del interno. En agosto y septiembre de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas en San Gil asumió el conocimiento del proceso y procedió a estudiar las solicitudes de redención de pena presentadas por el condenado.
Fundamentos y consideraciones de la decisión judicial
El auto del 31 de octubre de 2025 reconoció parcialmente la redención de pena por trabajo y estudio, pero negó el beneficio respecto a 1.298 horas correspondientes al período entre octubre de 2024 y junio de 2025, debido a que la conducta del interno durante este lapso fue calificada como mala y regular por la autoridad penitenciaria.
El recurrente solicitó la revisión de esta decisión, argumentando una interpretación indebida de la norma y solicitando una valoración proporcional de la conducta, dado que las sanciones disciplinarias impuestas no privaron al interno del derecho a la redención según el régimen interno.
El Tribunal Superior recordó que la redención de pena es un derecho reconocido expresamente en el artículo 103A de la Ley 65 de 1993, y que la procedencia de este beneficio está condicionada a la buena conducta acreditada durante la permanencia en el establecimiento penitenciario, conforme a los artículos 81, 82, 96 y 97 de la misma ley, así como a lo previsto en la Ley 2466 de 2025.
Destacó que la evaluación de la conducta es realizada por un comité del centro de reclusión y que la calificación negativa impide la concesión de la redención, pues el trabajo penitenciario se entiende como un medio de resocialización. Por ello, cuando la conducta es mala o regular, no se satisfacen los fines resocializadores ni los requisitos legales para la redención.
En el caso concreto, las sanciones disciplinarias impuestas al interno durante el período en cuestión fueron comprobadas y justificaron la calificación negativa. Además, el Tribunal precisó que dichas sanciones disciplinarias, como la pérdida de visitas, son medidas independientes y no condicionan directamente la redención, la cual se basa estrictamente en la evaluación integral de la conducta.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil confirmó el auto impugnado que negó la redención de pena por trabajo y estudio correspondiente al periodo de octubre de 2024 a junio de 2025. La decisión subraya la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos legales para acceder a beneficios de redención, particularmente la buena conducta, y reafirma que la valoración judicial debe ser coherente con los informes y sanciones del régimen penitenciario.
Finalmente, se indicó que contra esta decisión no procede recurso alguno y se ordenó cumplir y devolver el expediente correspondiente, con lo cual se da por concluido el proceso judicial en esta instancia, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a las normas aplicables en materia penitenciaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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