Contexto del proceso y naturaleza de la decisión
El pasado 20 de junio de 2023, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo profirió un auto en un proceso ejecutivo civil, negando el mandamiento de pago contra la propietaria hipotecante, dentro de una demanda ejecutiva por obligaciones documentadas en letras de cambio giradas por terceros. Esta providencia fue apelada por los demandantes, quienes insistieron en la procedencia del cobro basado en la garantía real constituida sobre el inmueble. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en decisión unitaria y magistral, resolvió confirmar el auto de primera instancia, fundamentando su decisión en aspectos legales y probatorios.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, como sucesores de la acreedora fallecida, promovieron acción ejecutiva contra los deudores directos y contra la propietaria del inmueble gravado con hipoteca, en procura de obtener el pago de $130 millones, más intereses, mediante el mandamiento de pago y el embargo del bien inmueble. La obligación se sustentó en doce letras de cambio giradas por los deudores principales a favor de la causante.
La propietaria del inmueble había constituido una hipoteca abierta de primer grado, de cuantía indeterminada, a favor de la acreedora fallecida, con el fin de garantizar sus obligaciones presentes o futuras. Sin embargo, la escritura pública no mencionó expresamente que dicha hipoteca garantizara obligaciones contraídas por los terceros deudores. En el proceso ejecutivo hipotecario anterior, se allegó un interrogatorio de parte donde la hipotecante habría manifestado que la hipoteca también buscaba respaldar las obligaciones de sus hijos, aunque sin documentación que acreditara el vínculo consanguíneo o formalidad contractual que ampliara la garantía.
El Juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago contra los deudores principales pero negó la orden respecto a la propietaria del inmueble, fundamentando que no existía obligación clara y expresa de esta última en los títulos ejecutivos aportados ni mérito ejecutivo en la escritura pública hipotecaria para incluir dichas obligaciones.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala revisó que, conforme al artículo 468 del Código General del Proceso (CGP), para hacer efectiva una garantía real hipotecaria en un proceso ejecutivo, la demanda debe acompañarse del título ejecutivo y del título de la hipoteca, debiendo dirigirse contra el actual propietario del bien gravado y contener indicación precisa de los bienes objeto de gravamen.
En este caso, las letras de cambio —títulos ejecutivos— fueron giradas exclusivamente por los terceros deudores y no incluyen a la propietaria del inmueble. La escritura pública de hipoteca, aunque abierta e ilimitada, no menciona ni incorpora las obligaciones contraídas por los terceros, y el documento presenta una nota marginal que limita su mérito ejecutivo.
El interrogatorio de parte aportado, aunque contiene manifestaciones que podrían interpretarse como confesión, no cumple con los requisitos formales para modificar o ampliar el contenido de la hipoteca, cuya constitución requiere escritura pública y registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, conforme a los artículos 2434 y 2435 del Código Civil. La Sala recordó que la hipoteca es un contrato solemne que no puede extenderse ni modificarse por medios probatorios distintos a los legalmente exigidos.
Por tanto, la Sala concluyó que no es viable hacer efectiva la garantía real en cabeza de la propietaria del inmueble respecto a obligaciones contraídas por terceros, confirmando la improcedencia de librar mandamiento de pago contra ella.
Costas y decisión final
En atención al artículo 365 del CGP, la Sala condenó en costas a los recurrentes, fijando la suma correspondiente a medio salario mínimo legal mensual vigente. Finalmente, confirmó el auto apelado del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo y ordenó la devolución del expediente a la oficina de origen, cumpliendo con los trámites procesales correspondientes.
---
Esta resolución del Tribunal Superior de Sincelejo destaca la importancia de los requisitos formales en la constitución y ejecución de garantías reales hipotecarias, así como el respeto al principio de legalidad en la ejecución de obligaciones documentadas. La decisión reafirma que la extensión de la garantía hipotecaria debe constar expresamente en los títulos ejecutivos correspondientes y no puede inferirse ni ampliarse a través de medios probatorios que no cumplan con las formalidades legales. De esta manera, se protege la seguridad jurídica y se evitan interpretaciones extensivas que puedan afectar derechos de terceros no obligados expresamente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles