La Superintendencia Nacional de Salud ha emitido una circular externa que modifica las instrucciones contenidas en la Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024, relativas al reporte de información financiera y presupuestal de las entidades territoriales de salud. Estas entidades incluyen departamentos, municipios, distritos y direcciones territoriales de salud.
Antecedentes y objetivos de la modificación
De acuerdo con la Constitución Política y la Ley 1122 de 2007, la seguridad social y la atención en salud son servicios públicos obligatorios bajo dirección estatal, con principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. La Superintendencia Nacional de Salud tiene la función de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo la administración de recursos en las entidades territoriales.
La circular busca corregir deficiencias en el diseño actual de los archivos tipo que se reportan (FT032 a FT036), los cuales no permiten consolidar de manera completa y precisa la información necesaria para el seguimiento y control de los recursos del sector salud. Por ejemplo, el archivo FT032 no incluye todos los códigos contables necesarios para determinar la base gravable de la contribución según la Ley 1955 de 2019; los archivos FT033 y FT034 no incorporan la deuda por prestación de servicios y esfuerzo propio de municipios certificados, respectivamente; y el archivo FT036 no discrimina la información presupuestal por código de vigencia, dificultando el cruce con otros reportes oficiales.
Nuevas instrucciones y plazos
Se modifican los nombres y detalles de los archivos tipo FT033 y FT034 para aclarar que incluyen deuda propia y municipal de departamentos y distritos. Además, se adicionan los archivos FT035 y FT036, que reportan la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos del Fondo Local de Salud, con periodicidad trimestral.
Estos archivos deben ser reportados en formato TXT con separador de pipeline (|) y firmados digitalmente por el representante legal y el contador público, a través del aplicativo nRVCC.
Para el reporte anual con corte a diciembre de 2023, la fecha máxima de presentación será el 20 de abril de 2024. Los reportes trimestrales para el primer trimestre de 2024 deberán presentarse a más tardar el 30 de abril de 2024, y a partir de 2024 se mantendrán las fechas y periodicidad establecidas.
Periodo de transición y sanciones
Se establece un periodo de transición para los reportes correspondientes al cierre de la vigencia 2025. Durante este periodo, que va del 23 al 30 de abril de 2026, las entidades deberán retransmitir la información ajustada a las nuevas instrucciones. El reporte del primer trimestre de 2026 tendrá como fecha límite de presentación el 8 de mayo de 2026.
La inobservancia de estas instrucciones podrá dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo establecido en la Ley 1438 de 2011 y sus modificaciones. Esto sin perjuicio de otras responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse.
Vigencia
La circular externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Estas modificaciones buscan fortalecer la transparencia y control en el manejo de los recursos destinados al sector salud en las entidades territoriales, facilitando el seguimiento y la consolidación de la información financiera y presupuestal para una mejor supervisión y gestión pública. Con estas medidas, se espera optimizar la eficiencia en la administración de los recursos y apoyar la toma de decisiones informadas en el ámbito territorial de la salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles