Contexto y entidades involucradas
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) emitió la Resolución 00005038 el 25 de marzo de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.439. Esta resolución levanta la suspensión temporal establecida en la Resolución ICA 19583 de 2025, que había suspendido la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para aves y productos avícolas procedentes del Reino de España. La suspensión se adoptó tras reportarse un evento de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en España, declarado ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) el 18 de julio de 2025.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución está dirigida a importadores y agentes del sector agropecuario que manejan la importación de aves vivas, material genético, productos y subproductos avícolas desde España. Este público es relevante porque la medida afecta directamente el comercio internacional de productos susceptibles de transmitir la IAAP, con impacto en la seguridad sanitaria nacional y en el sector avícola colombiano.
Finalidad y decisiones principales
El objetivo principal de la resolución es levantar la suspensión temporal a la emisión de los DZI para los productos mencionados, en virtud de que el evento sanitario fue declarado cerrado y España se autodeclaró libre de IAAP, información publicada por la OMSA el 18 de febrero de 2026.
Adicionalmente, la resolución establece los requisitos sanitarios para la importación, detallando condiciones específicas para distintos productos:
| Producto |
Requisito |
Observación |
| Aves de un día de nacidas |
Procedencia de genitores en región o país libre de IAAP desde su nacimiento o durante al menos 21 días previos a la recolección de huevos y durante la recolección. |
Podrán ingresar aves nacidas de huevos recolectados a partir del 10 de marzo de 2026. |
| Huevos fértiles |
Procedencia de genitores en región o país libre de IAAP desde su nacimiento o durante al menos 21 días previos y durante la recolección. |
Podrán ingresar huevos fértiles recolectados a partir del 10 de marzo de 2026. |
Base legal y procedimiento
La resolución se fundamenta en diversas normas legales que regulan las competencias y funciones del ICA, entre ellas el Decreto 4765 de 2008, el Decreto 3761 de 2009 y el Decreto 1071 de 2015. En particular, se destaca la facultad del ICA para coordinar programas de prevención y control de enfermedades zoonóticas y cuarentenarias, así como para conceder, suspender o cancelar permisos relacionados con la importación de productos agropecuarios.
Además, el ICA cumplió con el procedimiento establecido en la Decisión 515 de la Comunidad Andina, solicitando y obteniendo autorización para la medida de suspensión, la cual estuvo vigente por 180 días o hasta la resolución del evento sanitario.
Modificaciones y vigencia
Con la publicación de esta resolución, se deroga expresamente la Resolución ICA 19583 de 2025, levantando la suspensión temporal impuesta. La nueva regulación rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 25 de marzo de 2026.
Impacto potencial
La resolución permite restablecer el flujo comercial de aves y productos avícolas desde España hacia Colombia, bajo estrictos controles sanitarios que buscan prevenir la introducción de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad. Así, se protege la salud animal y la sanidad agropecuaria nacional, manteniendo estándares internacionales y garantizando la seguridad del sector productivo.
En suma, esta decisión refleja el balance entre la protección sanitaria y la reactivación comercial, destacando la función del ICA como entidad reguladora y garante de la bioseguridad en Colombia. De esta manera, se fortalece la confianza en el mercado avícola, promoviendo la competitividad y el desarrollo sostenible del sector agropecuario en el país.