Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado en 2024 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, buscaría reglamentar el procedimiento sancionatorio ambiental modificado por la Ley 2387 de 2024. Esta ley modificó aspectos clave de la Ley 1333 de 2009, especialmente en lo relacionado con las sanciones por infracciones ambientales. En particular, el proyecto se centraría en la regulación de la amonestación pública escrita, sanción que fue incorporada en reemplazo del trabajo comunitario, el cual fue eliminado como sanción.
El proyecto de decreto complementaría y modificaría el Decreto 1076 de 2015, que compiló las normas relacionadas con las sanciones ambientales. Esta actualización sería necesaria para alinear la reglamentación vigente con las nuevas disposiciones legales introducidas por la Ley 2387.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto tendría como propósito principal establecer las actividades y procedimientos para la imposición de la sanción de amonestación pública escrita en materia ambiental. Esta sanción incluiría la obligación de asistir a cursos obligatorios de educación ambiental o realizar servicio comunitario, con el objetivo de fomentar la educación y la participación del infractor en la protección del medio ambiente.
La regulación afectaría a personas naturales y jurídicas que incurran en infracciones ambientales, especialmente cuando la capacidad socioeconómica del infractor sea insuficiente para asumir multas económicas. Así, se buscaría ofrecer alternativas que permitan sancionar efectivamente, pero con medidas orientadas a la restauración y educación ambiental.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
Entre las principales modificaciones que incluiría el proyecto se destacarían:
- La sustitución del trabajo comunitario como sanción por la amonestación pública escrita complementada con servicio comunitario o cursos obligatorios.
- La definición detallada de los tipos de sanción que la autoridad ambiental competente podría imponer, incluyendo amonestación escrita, multas, cierre de establecimientos, revocatoria de licencias, y otros.
- La imposición de la amonestación pública escrita con publicación obligatoria en la página web de la autoridad ambiental y en las alcaldías de los municipios donde ocurrió la infracción, así como su inclusión en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA).
- La definición de criterios para calcular la intensidad horaria del servicio comunitario, diferenciando entre personas naturales y jurídicas, y considerando el tipo, duración y extensión de la infracción, así como reincidencias.
- El establecimiento de un listado enunciativo de actividades para el servicio comunitario, que incluiría desde apoyo en programas de educación ambiental hasta labores de restauración ecológica, campañas de limpieza, monitoreo ambiental, y otras actividades relacionadas con la conservación y protección del ambiente.
- La regulación de la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental, que sólo podrían reemplazar multas una sola vez para personas naturales con insuficiente capacidad socioeconómica, incluyendo lineamientos sobre contenido, intensidad horaria y modalidad (virtual o presencial).
- Procedimientos para la comparecencia del infractor ante la autoridad ambiental para el cumplimiento de las actividades impuestas, así como la supervisión, verificación y sanciones en caso de incumplimiento.
- Disposiciones especiales para infracciones cometidas en territorios indígenas, coordinando con las autoridades indígenas y respetando la justicia propia.
Participación de actores clave
La implementación y supervisión de estas sanciones estarían a cargo de la autoridad ambiental competente, que podría ser la autoridad nacional, regional o local según corresponda. Además, se prevé la coordinación con entidades públicas y privadas, organismos de acción comunal y autoridades indígenas para la ejecución de programas, proyectos y actividades de servicio comunitario.
Información sobre acceso y participación ciudadana
Al tratarse de un proyecto de decreto, se esperaría que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicara el texto completo para consulta pública. La ciudadanía podría tener la oportunidad de enviar comentarios y observaciones en un plazo determinado, mediante los canales oficiales que se habiliten para este fin, con el propósito de enriquecer el proceso normativo antes de su eventual promulgación.