Contexto y antecedentes del proyecto
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, buscaría modificar el Decreto 1881 de 2021, que estableció el Arancel de Aduanas Nacional vigente desde el 1º de enero de 2022. Además, se tomarían en cuenta normativas previas relacionadas con umbrales arancelarios para ciertos capítulos y partidas arancelarias del sector textil y calzado, como los Decretos 1744 de 2016, 1786 de 2017, 2279 de 2019, 1633 de 2020 y 2632 de 2022.
El anuncio se fundamentaría en informes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que habrían identificado patrones de comportamiento asociados a posibles prácticas que afectarían la correcta valoración aduanera, especialmente en mercancías de los capítulos y partidas mencionadas. Los sectores de textiles, confecciones y calzado han sido considerados de alto riesgo debido a factores como alta dispersión de precios internacionales, uso frecuente de intermediarios comerciales, triangulación de operaciones y declaraciones con precios unitarios atípicamente bajos.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto buscaría establecer un arancel del 35% para importaciones de calzado cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual a ciertos umbrales específicos, con el objetivo de proteger la industria nacional y promover la formalización del empleo en el sector, conformado en su mayoría por MIPYMES. Esta medida se plantearía como una continuación y fortalecimiento de las políticas arancelarias existentes para el sector calzado.
Modificaciones y medidas propuestas
El proyecto establecería un arancel del 35% a las importaciones de las siguientes partidas arancelarias del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral determinado:
| Partida arancelaria |
Umbral (USD/par) |
| 6401 | 7 |
| 6402 | 7 |
| 6403 | 11 |
| 6404 | 7 |
| 6405 | 8 |
Asimismo, para la subpartida 6406.10.00.00 ("capellada"), el arancel del 35% aplicaría cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5.90 dólares por kilo bruto.
El decreto contemplaría que los productos del Capítulo 64 que no estén sujetos a este arancel especial continuarían bajo el régimen arancelario establecido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. También se establecería que las mercancías provenientes de zonas con régimen aduanero especial, zonas francas o centros de distribución logística internacional serían gravadas con esta medida al momento de su introducción al territorio aduanero nacional.
Una exclusión contemplada en el proyecto sería para las importaciones originarias de países con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio vigentes.
Duración y seguimiento de la medida
La medida arancelaria propuesta tendría una vigencia de cinco años a partir de su entrada en vigor. Al término de este periodo, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior verificaría la necesidad y pertinencia de continuar con la medida. En caso de que se determinara que ya no es necesaria, se restablecería el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
Actores clave en la implementación y supervisión
La supervisión e implementación del proyecto estarían a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Política Fiscal también tendrían un rol consultivo y de aprobación en la medida.
Participación ciudadana y acceso al proyecto
El proyecto se sometería a un proceso de consulta pública por un término de quince días comunes, en fechas que serían establecidas próximamente en diciembre de 2026, con el fin de garantizar la participación ciudadana en la elaboración de la normativa. La ciudadanía podría acceder al texto completo del proyecto y enviar comentarios a través de los canales oficiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Este proyecto de decreto aún no estaría vigente y requeriría de su publicación oficial y cumplimiento de los procesos legales antes de entrar en vigor. Se espera que, una vez implementado, contribuya significativamente a la protección de la industria nacional del calzado y al fortalecimiento del empleo formal en el sector, beneficiando especialmente a las MIPYMES colombianas.