Concepto de la CREG sobre la subasta de obligaciones de energía firme para el periodo 2029-2030
Proviene de: Conceptos
31 de marzo de 2026 16:53:13
La CREG recordó que su función consultiva se limita a materias de su competencia y que no resuelve casos particulares, función que corresponde a otras entidades. La respuesta se emite con carácter genérico para aplicarse a situaciones similares.
Incentivo a la transición energética por renovación tecnológica
Se explicó que las plantas que opten por este incentivo recibirán tratamiento regulatorio de plantas nuevas, conforme al artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 y la Resolución CREG 071 de 2006. No obstante, los agentes representantes de plantas existentes con renovación tecnológica no estarán obligados a presentar el registro en fase II ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), requisito para plantas nuevas sin capacidad de transporte asignada.
Respecto a las auditorías para verificar el cumplimiento de la curva S, cronograma de construcción y puesta en operación comercial, la Comisión indicó que deben aplicarse tanto los lineamientos del numeral 1.5 del anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 como los procedimientos del artículo 42 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
Grupos de plantas y determinación del precio de cierre
Se definieron dos grupos de plantas según sus precios variables: plantas con precios variables superiores (PCVS), que utilizan combustibles líquidos o gas, y plantas con precios variables inferiores (PCVI), que incluyen recursos renovables o carbón en más del 50%. La determinación del precio de cierre de la subasta se realiza separadamente para cada grupo, generando potencialmente dos precios de cierre.
La función de oferta de ENFICC establece que la remuneración de plantas nuevas, especiales o existentes con obras dependerá del mínimo entre el...
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