La CREG recordó que su función consultiva se limita a materias de su competencia y que no resuelve casos particulares, función que corresponde a otras entidades. La respuesta se emite con carácter genérico para aplicarse a situaciones similares.
Incentivo a la transición energética por renovación tecnológica
Se explicó que las plantas que opten por este incentivo recibirán tratamiento regulatorio de plantas nuevas, conforme al artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 y la Resolución CREG 071 de 2006. No obstante, los agentes representantes de plantas existentes con renovación tecnológica no estarán obligados a presentar el registro en fase II ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), requisito para plantas nuevas sin capacidad de transporte asignada.
Respecto a las auditorías para verificar el cumplimiento de la curva S, cronograma de construcción y puesta en operación comercial, la Comisión indicó que deben aplicarse tanto los lineamientos del numeral 1.5 del anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 como los procedimientos del artículo 42 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
Grupos de plantas y determinación del precio de cierre
Se definieron dos grupos de plantas según sus precios variables: plantas con precios variables superiores (PCVS), que utilizan combustibles líquidos o gas, y plantas con precios variables inferiores (PCVI), que incluyen recursos renovables o carbón en más del 50%. La determinación del precio de cierre de la subasta se realiza separadamente para cada grupo, generando potencialmente dos precios de cierre.
La función de oferta de ENFICC establece que la remuneración de plantas nuevas, especiales o existentes con obras dependerá del mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación previa. Para aplicar correctamente estas reglas, es necesario identificar el grupo al que pertenece cada planta y asignarle el precio de cierre correspondiente.
Precio unitario y costo del entrante
La Comisión aclaró que el cálculo del precio unitario (PU) para garantías de participación se basa en el precio de cierre de la última asignación de OEF, sin considerar la distinción por grupos, dado que esta última asignación ocurrió antes de la creación de los grupos. En contraste, el cálculo del costo del entrante (CE) debe considerar los dos precios de cierre derivados de los grupos de plantas, lo que implica la existencia de dos costos del entrante distintos.
Remuneración y mecanismos de asignación previos
Finalmente, se señaló que el precio de la última asignación al que se refiere la norma corresponde exclusivamente a subastas primarias para asignación de OEF, excluyendo otros mecanismos como subastas de reconfiguración de compra.
Este concepto de la CREG aporta claridad sobre la aplicación y armonización de las disposiciones relacionadas con la subasta de obligaciones de energía firme para el periodo 2029-2030, facilitando la participación y cumplimiento de los agentes del mercado eléctrico, y contribuyendo a la consolidación de un mercado eficiente y transparente que promueve la seguridad energética y la transición hacia fuentes más sostenibles.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles