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Concepto de la CREG sobre la subasta de asignación de obligaciones de energía firme para 2029-2030

Proviene de: Conceptos

31 de marzo de 2026 11:12:41

La CREG recordó que su función consultiva se limita al ámbito de sus competencias regulatorias y que no resuelve casos particulares, función que corresponde a otras autoridades como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Plantas nuevas sin inicio de construcción

Se aclaró que una planta que no haya iniciado su etapa de construcción al momento de la subasta se considera planta nueva, según lo definido en la Resolución CREG 071 de 2006. Esto aplica incluso si la planta ya recibió asignaciones previas de Obligaciones de Energía Firme (OEF).

Participación de plantas GPPS

La resolución establece que las plantas GPPS (generación con períodos de construcción superiores al plazo de planeación de la subasta) que estén en operación comercial y cuenten con energía firme no comprometida pueden participar como plantas existentes y recibir OEF con vigencia de un año. Además, deben enviar la documentación requerida para plantas existentes y no podrán participar en futuras subastas GPPS. Respecto a las declaraciones de parámetros, el cálculo de la ENFICC (Energía Neta Firme de Instalación de Capacidad Contractual) máxima debe realizarse con los parámetros declarados, aunque difieran de los actuales.

Plantas existentes con obras y renovación tecnológica

Se indicó que las plantas que opten por el Incentivo a la Transición Energética por renovación tecnológica mantienen su clasificación como plantas existentes, aunque para el seguimiento de las obras tendrán el tratamiento regulatorio de plantas nuevas, conforme a la Resolución CREG 071 de 2006. Estas plantas pueden recibir asignaciones de OEF hasta por 20 años. En cuanto a plantas existentes con obras, para ser consideradas como tal deben cumplir con incrementos específicos en la ENFICC, según criterios establecidos en la Resolución CREG 085 de 2007.

Plantas no despachadas centralmente (PNDC)

Se explicó que las plantas PNDC en operación comercial pueden participar en la subasta como plantas existentes, pero deben cumplir con el requisito de ser despachadas centralmente al inicio del periodo de vigencia de la obligación (IPVO); de no hacerlo, perderán la OEF asignada. El incentivo por renovación tecnológica no aplica a las plantas PNDC, dado que no han participado previamente en las subastas.

Capacidad de transporte y certificados UPME

Para plantas existentes con obras que no requieren ampliar la capacidad de transporte asignada, no es necesario tramitar el certificado de registro en Fase II ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Sin embargo, para aquellas que sí requieren ampliación, sí es indispensable. El artículo 6 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 establece que los participantes sin capacidad de transporte asignada deben informar los parámetros básicos conforme a las disposiciones de la UPME. En caso de incumplimiento, la UPME no podrá elaborar el informe técnico de restricciones, y el agente deberá preparar su oferta con la mejor información disponible, asumiendo los riesgos inherentes a la inversión.

Consistencia en cronogramas y curvas S

La CREG insistió en que los agentes que participaron en subastas anteriores y que busquen asignaciones adicionales deben mantener los mismos cronogramas de construcción y curvas S presentados inicialmente, para evitar incumplimientos contractuales. Finalmente, la Comisión recordó que los participantes deben actuar con transparencia y evitar prácticas que restrinjan la competencia, suministrando información veraz y oportuna en los procesos del cargo por confiabilidad. Para consultar las normas y conceptos mencionados, se puede acceder al gestor normativo de la CREG en: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/. Este concepto busca brindar claridad y seguridad jurídica a los agentes del mercado eléctrico frente a la próxima subasta de asignación de obligaciones de energía firme, facilitando la adecuada planificación y participación en el proceso para el periodo 2029-2030.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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