CREG aclara criterios para incentivo de renovación tecnológica en subasta de energía firme
Proviene de: Conceptos
31 de marzo de 2026 16:53:16
Contexto y fundamento normativo
La CREG recordó que su función consultiva se limita a materias de su competencia y no resuelve casos particulares, los cuales corresponden a otras entidades como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o la Superintendencia de Industria y Comercio. En este marco, atendió la consulta de un agente interesado en participar en la subasta de asignación de obligaciones de energía firme para el periodo 2029-2030, con un proyecto integral de repotenciación tecnológica de alto impacto que moderniza profundamente una planta térmica mediante tecnologías de última generación.
Incentivo para renovación tecnológica
El artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 establece que los agentes que realicen obras de infraestructura para renovar las instalaciones de una planta o unidad de generación existente, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada, podrán participar en la asignación de obligaciones de energía firme por hasta 20 años, sin que ello implique mantener o incrementar la ENFICC. Estos proyectos deben ser declarados en la fase de manifestación de interés y en la declaración de parámetros, aportando toda la información técnica correspondiente.
Responsabilidades y verificación
La CREG señaló que es responsabilidad de los agentes suministrar la información requerida para verificar los requisitos de la subasta. Asimismo, el administrador de la subasta (ASIC) debe validar dicha información. La Comisión aclaró que la normatividad no le impone el deber de emitir apreciaciones sobre proyectos particulares, limitando su función a la regulación general. Además, destacó que los participantes deben actuar conforme a los lineamientos para evitar prácticas que restrinjan la...
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