CREG aclara criterios para participación de plantas especiales en subasta 2029-2030
Proviene de: Conceptos
31 de marzo de 2026 16:53:17
Definiciones para clasificación de plantas en la subasta
La CREG recordó que, conforme a la resolución 071 de 2006, se consideran plantas y/o unidades de generación especiales aquellas que estén en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o que sean instaladas y repotenciadas cumpliendo ciertos requisitos. Esta clasificación es relevante para la subasta convocada mediante la resolución 101 079 de 2025, que regula la asignación de obligaciones de energía firme para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.
Participación y período de asignación
Se estableció que las plantas especiales en construcción podrán participar con la cantidad de energía firme no comprometida. En cuanto al período de asignación de dichas obligaciones, la resolución 101 024 de 2022 dispone que será el mínimo entre diez años y los años restantes para cumplir la asignación otorgada inicialmente, contados a partir del período que se va a subastar.
Por otra parte, la CREG aclaró que la curva S presentada por los agentes es el instrumento de referencia para verificar el avance de la construcción y el estado del proyecto. El seguimiento y auditoría de estos avances son obligatorios y periódicos, garantizando así la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los compromisos.
Importancia del comportamiento de los agentes
El concepto también destacó la obligación de los participantes de actuar conforme a la regulación vigente, absteniéndose de prácticas que puedan afectar la competencia o inducir a error, y de proporcionar información exacta, veraz y oportuna.
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