La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en respuesta a solicitudes de clarificación, explicó aspectos fundamentales relacionados con la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en particular sobre la determinación del precio de cierre de la subasta y la asignación de la obligación de energía firme (OEF).
Precio de cierre y cargo por confiabilidad para plantas existentes
Según la normativa vigente, el precio de remuneración del cargo por confiabilidad para las plantas de generación existentes se corresponde con el precio de cierre de la última subasta para asignación de OEF, actualizado conforme al artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006. Este precio no distingue entre grupos de plantas con costos variables superiores o inferiores, un criterio que está alineado con documentos regulatorios previos.
En cuanto a los casos especiales —como oferta insuficiente, participación insuficiente y competencia insuficiente— establecidos en el numeral 15 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, la Comisión precisó que para plantas existentes el precio del cargo por confiabilidad será el valor mínimo entre el precio resultante de incrementar el costo del entrante (CE) en un 10 % y el precio actualizado de la última subasta.
Costo del entrante y grupos de plantas
El cálculo del costo del entrante (CE) para la subasta considera un índice compuesto: 70 % del CE de la última subasta y 30 % del precio de cierre de la misma, ajustados a valores constantes mediante un deflactor internacional. La Comisión señaló que, debido a la existencia de dos grupos de plantas (con costos variables superiores o inferiores), se tendrán dos costos del entrante distintos, uno por cada grupo.
Determinación del precio de cierre para grupos de plantas y casos especiales
El precio de cierre de la subasta se determina mediante la igualación entre la función de oferta agregada y la función de demanda, considerando la presencia de cruces verticales u horizontales. La Comisión aclaró que este mecanismo genera un precio de cierre para la planta de cierre y su grupo, mientras que para el otro grupo será la oferta de la planta inmediatamente anterior a la planta de cierre.
Este criterio se aplica también en casos especiales contemplados en los numerales 14.1, 14.2 y 15 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, garantizando coherencia en la determinación del precio para diferentes escenarios de subasta.
Remuneración para energía firme no comprometida (ENFICC)
Respecto a la remuneración de la energía firme no comprometida (ENFICC) asignada a plantas nuevas, especiales o existentes con obras, la CREG indicó que se debe identificar el grupo al que pertenece la planta y aplicar el precio de cierre correspondiente a ese grupo, manteniendo así la diferenciación establecida en la regulación.
Conclusión
Estos conceptos de la CREG proporcionan claridad en la aplicación de la regulación para la asignación de obligaciones de energía firme y el cargo por confiabilidad, especialmente en lo que respecta a la actualización de precios y la consideración de diferentes grupos de plantas. La regulación busca asegurar transparencia y equidad en las subastas que garantizan la confiabilidad del servicio eléctrico en Colombia.
Para mayor detalle, la Comisión invita a consultar las normas y conceptos relacionados en su gestor normativo disponible en: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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