Gastos de administración en las EPS y su marco normativo
El Ministerio de Salud respondió a una consulta jurídica sobre si los gastos de administración reconocidos a las EPS constituyen un recurso de libre destinación distinto de los recursos afectados directamente a la prestación de servicios de salud. Según el concepto, los gastos de administración forman parte de un porcentaje específico de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), establecido en la Ley 1438 de 2011, destinado a cubrir funciones indispensables para el aseguramiento y la operación del sistema de salud.
Estos gastos incluyen costos operativos y un margen de utilidad razonable para las EPS, reconocido por la Corte Constitucional, que ha señalado que la administración eficiente y la ganancia legítima no constituyen una desviación de recursos de salud.
Utilidad legítima y pago de sanciones fiscales
Respecto a si las EPS pueden atender el pago de multas o sanciones en procesos de responsabilidad fiscal con cargo a la ganancia legítima, el Ministerio explicó que:
- La UPC es el principal ingreso de las EPS, calculado con base en el perfil epidemiológico, riesgos cubiertos y costos de prestación de servicios.
- El porcentaje destinado a gastos administrativos es máximo del 10% para el régimen contributivo y 8% para el subsidiado, y dentro de este porcentaje se incluye la utilidad generada por la EPS.
- La utilidad se determina a partir del estado de resultados integrales, considerando todos los ingresos, costos y gastos del periodo fiscal.
- Los gastos administrativos deben estar relacionados con la operación y el objeto social principal de las EPS: la atención en salud.
- Las multas y sanciones no pueden financiarse con los recursos asignados a los gastos de administración, pues estos tienen destinación específica y están protegidos por la normatividad que regula los recursos públicos en salud.
- El pago de sanciones sólo es viable si se realiza con cargo a la utilidad neta del ejercicio, es decir, a recursos propios de la EPS que no afectan la prestación de servicios ni la sostenibilidad del sistema.
Fundamento normativo y consideraciones finales
El Ministerio recordó que los recursos que financian la salud son públicos, inembargables y de destinación específica, según la Ley 1751 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, señaló que no es competente para establecer responsabilidades fiscales o penales, que corresponden a los organismos de control y la justicia.
Por último, citó el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, que concluye que el uso de recursos destinados a la administración para el pago de sanciones constituye una indebida utilización, independientemente del régimen o naturaleza jurídica de la EPS.
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