El Ministerio de Salud y Protección Social atendió una solicitud de concepto técnico acerca de la digitalización de los procesos de inspección, vigilancia y control sanitario, así como sobre la validez jurídica de las firmas electrónicas y digitales empleadas en estos procedimientos.
Marco normativo y autonomía territorial
Las facultades de las secretarías de salud municipales para realizar inspección, vigilancia y control (IVC) derivan de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional), la Ley 715 de 2001, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y el Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Antitrámites). Estas normas establecen la soberanía del Estado en la protección de la salud pública y promueven el uso de medios electrónicos en la función administrativa.
El Ministerio reconoce que las entidades territoriales gozan de autonomía administrativa para gestionar sus asuntos dentro del marco constitucional y legal. Por tanto, la decisión técnica y estratégica de digitalizar los formatos y actas en el proceso de IVC puede ser adoptada por las autoridades territoriales para optimizar la fiscalización sanitaria.
Normativa vigente sobre digitalización y firma electrónica
No existe una norma específica que regule expresamente la transición de actas físicas a digitales en el ámbito sanitario. Sin embargo, la Resolución 1229 de 2013 establece la obligatoriedad de registrar todas las actividades de IVC en formatos estandarizados que faciliten la trazabilidad y el análisis de riesgos.
En cuanto a la validez de las firmas electrónicas y digitales, el Ministerio recordó el marco normativo nacional que regula su uso, principalmente la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. La incorporación de estos mecanismos en la digitalización de actas y soportes debe garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la confiabilidad probatoria, a través de procesos y controles institucionales adecuados.
Beneficios y desafíos de la digitalización en IVC
Entre las ventajas identificadas para el uso de medios digitales en las actuaciones de IVC se destacan:
- Registro inalterable y en tiempo real de los procesos.
- Automatización de reportes y reducción de tiempos.
- Eliminación de riesgos asociados a documentos físicos.
- Mejora en análisis de riesgo mediante modelos predictivos y big data.
- Generación de confianza en los sujetos vigilados.
- Alineación con la política nacional de gobierno digital y sostenibilidad ambiental.
No obstante, también se mencionan retos como la necesidad de contratos para mantenimiento, riesgos de seguridad informática, dificultades en zonas rurales con baja conectividad y la rápida obsolescencia tecnológica.
Implementación en el territorio nacional
El Ministerio tiene conocimiento de que algunas entidades territoriales, como institutos de salud departamentales y secretarías de salud regionales, han comenzado a implementar exitosamente herramientas digitales asociadas a los procesos de IVC.
Finalmente, el concepto técnico emitido por la Subdirección de Salud Ambiental y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio tiene carácter orientador y no obligatorio, conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 1755 de 2015. Este documento busca apoyar a las entidades territoriales en la modernización de sus procesos, promoviendo la eficiencia, transparencia y calidad en la gestión sanitaria, sin imponer obligaciones adicionales. El Ministerio continuará acompañando a las autoridades locales en la adopción segura y efectiva de tecnologías digitales para fortalecer la salud pública en todo el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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