Funcionamiento de juntas directivas en empresas sociales del estado ante convocatorias desiertas
Proviene de: Conceptos
31 de marzo de 2026 11:17:39
Contexto y problemática
El concepto responde a una consulta sobre la situación presentada cuando, tras dos procesos de convocatoria para elegir representantes de los empleados de los sectores asistencial y administrativo de una ESE, no se inscriben candidatos. Esto ha llevado a que la junta directiva sesione sin dicha representación y a la espera de futuras inscripciones.
Marco normativo aplicable
La integración de la junta directiva de las ESE de primer nivel de atención está regulada principalmente por el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 2.5.3.8.7.4 y 2.5.3.8.7.9 del Decreto 780 de 2016. Estos establecen que la junta debe incluir, entre otros, dos representantes profesionales de los empleados públicos: uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. Además, solo puede participar en la elección y ser elegido el personal de planta de la entidad.
Análisis y respuesta jurídica
Respecto al procedimiento cuando las convocatorias continúan declarándose desiertas, la normativa no prevé un mecanismo para suplir la representación de los empleados públicos profesionales del área asistencial en la junta directiva. En consecuencia, la junta debe continuar sesionando con sus demás miembros, realizando convocatorias periódicas para posibilitar la participación de dichos servidores públicos.
En cuanto a la representación del área administrativa, si no existen empleados públicos profesionales en esta área, la representación puede suplirse con técnicos o tecnólogos con formación en áreas diferentes a las ciencias de la salud. Si tampoco se logra contar con esta representación, la junta debe operar con los demás miembros establecidos en la ley.
Conclusión
El concepto reafirma que, ante la ausencia de representación de empleados públicos de los...
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