Concepto sobre firmeza y ejecutoria en el cobro coactivo de obligaciones tributarias y aduaneras
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:22:11
Alcance y contexto del concepto
La entidad competente para absolver consultas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria emitió un concepto jurídico que analiza el proceso de cobro coactivo derivado de liquidaciones oficiales de corrección bajo el Decreto Ley 920 de 2023. Este pronunciamiento responde a inquietudes sobre la naturaleza del acto administrativo, el procedimiento de cobro, y la distinción entre firmeza y ejecutoria.
Distinción entre firmeza y ejecutoria
En línea con una sentencia del Consejo de Estado, la doctrina explica que firmeza corresponde al estado en que el acto administrativo ya no puede ser discutido en sede administrativa porque no proceden más recursos o estos han sido resueltos. Este estado se adquiere desde el día siguiente a la notificación si no hay recursos, o tras la decisión definitiva de los recursos interpuestos. La firmeza delimita así el cierre de la controversia en la vía administrativa.
Por otro lado, la ejecutoria es el efecto jurídico derivado de la firmeza: el acto en firme se vuelve obligatorio y exigible. El acto adquiere carácter ejecutivo y debe cumplirse, aunque pueda ser anulado judicialmente o perder la ejecutoria en casos previstos por la ley.
Procedimiento de cobro y remisiones normativas
El concepto aclara que el procedimiento de cobro coactivo de obligaciones aduaneras se rige por normas específicas y que ciertas disposiciones del estatuto tributario, como los numerales 4 del artículo 829 y 5 del artículo 831, no son aplicables en este contexto. Además, se confirma que los artículos 709 del Decreto 1165 de 2019 y 140 del Decreto Ley 920 de 2023 hacen...
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