Doctrina de la DIAN aclara exención de IVA para servicios a sociedades de comercialización internacional
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:22:52
Exención de IVA para servicios intermedios de producción
La Subdirección facultada para absolver consultas generales sobre normas tributarias de la DIAN atendió una solicitud de aclaración sobre si los servicios prestados a una sociedad de comercialización internacional relacionados con análisis de laboratorio para establecer características del carbón, pueden considerarse servicios intermedios de producción exentos de IVA conforme al literal b del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Según el artículo 481, literal b, solo conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral aquellos bienes corporales muebles vendidos a las sociedades de comercialización internacional, siempre que sean efectivamente exportados, y los servicios intermedios de producción que se presten a tales sociedades, con la condición de que el bien final sea exportado.
Requisitos y condiciones para la exención
La doctrina señala que la exención está condicionada a la expedición de un certificado al proveedor por parte de la SCI y a que la exportación directa de los bienes relacionados se realice dentro de los seis meses siguientes. El incumplimiento de esta condición implica que la sociedad beneficiada deberá pagar los impuestos dejados de pagar junto con intereses moratorios y posibles sanciones.
Además, si la sociedad de comercialización internacional no realiza la exportación y vende la mercancía en el territorio nacional, el proveedor debe facturar el IVA correspondiente y corregir su declaración.
Importancia para proveedores y sociedades de comercialización internacional
Los proveedores deben verificar que los servicios prestados se ajusten a la definición de servicios intermedios de producción para poder aplicar la exención. También deben asegurarse de que la SCI emita el certificado correspondiente y cumpla...
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