Contexto y alcance de la doctrina
La subdirección encargada de resolver consultas generales sobre normas tributarias y aduaneras de competencia de la entidad tributaria nacional emitió una doctrina que aclara la aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario. Esta aclaración surge luego de la nulidad declarada por el Consejo de Estado en una sentencia de 2023 sobre varios conceptos previos emitidos por dicha entidad.
La consulta planteada buscaba determinar si la documentación comprobatoria de precios de transferencia, compuesta por el informe local y el informe maestro, debe considerarse como una única obligación o como obligaciones independientes para efectos de sanciones y beneficios relacionados con el artículo 640.
Principales cambios y efectos prácticos
De acuerdo con los artículos 260-53 y 260-94 del Estatuto Tributario, la declaración informativa y la documentación comprobatoria (informe local e informe maestro) son obligaciones formales independientes. Aunque la doctrina previa sugería una unidad de información, la jurisprudencia del Consejo de Estado estableció que ambos informes poseen autonomía propia debido a que se presentan en formatos distintos y tienen plazos de vencimiento diferentes.
El artículo 640 establece reducciones de sanciones siempre que el contribuyente no haya cometido la “misma conducta sancionable” en un periodo determinado. Según la jurisprudencia vigente, esta validación se realiza de manera individual para cada obligación. Por ejemplo:
- Una conducta sancionable respecto al informe local no afecta la aplicación de beneficios frente al informe maestro o la declaración informativa, dada su naturaleza jurídica diferente.
- La reincidencia solo se limita frente al mismo tipo de falta en el mismo informe y en periodos sucesivos.
En el caso de presentar el informe local pero no el informe maestro, la falta de presentación del informe maestro configura una sanción específica por no presentar esa documentación comprobatoria. Sin embargo, si el informe maestro se presenta de forma extemporánea antes de la actuación administrativa, la conducta se considera extemporaneidad y no omisión, respetando los principios de tipicidad y proporcionalidad.
Implicaciones para los contribuyentes
Para efectos del artículo 640 del Estatuto Tributario, la verificación de conductas sancionables se realiza de forma separada para la declaración informativa, el informe local y el informe maestro. La falta de presentación de cualquiera de estos documentos se sanciona individualmente.
No obstante, si la presentación tardía ocurre antes de que la administración tributaria inicie acciones, la sanción aplicable será la prevista para extemporaneidad, lo que representa un beneficio para el contribuyente que corrige voluntariamente su situación.
Finalmente, se recuerda que toda la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria y aduanera está disponible para consulta en el normograma oficial de la entidad tributaria nacional: https://normograma.dian.gov.co/dian/. Esta herramienta facilita el acceso a la información actualizada y contribuye a una mejor comprensión y cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles