El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso no aplica en importaciones al Puerto Libre de San Andrés
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:23:42
Regulación y alcance del impuesto
El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (IPUSUI) fue creado mediante la Ley 2277 de 2022 para gravar la venta, retiro para consumo propio o importación de estos productos. En el caso de importaciones, el tributo se causa en la fecha de nacionalización del bien, conforme a la regulación general establecida en la Resolución DIAN 000005 de 2026.
Exclusión para el Puerto Libre de San Andrés
No obstante, el régimen especial aplicable al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina modifica esta regla general. Según el artículo 3 de la Ley 915 de 2004 y el artículo 507 del Decreto 1165 de 2019, las mercancías introducidas a este puerto están exentas del pago de tributos aduaneros y únicamente causan un impuesto único al consumo equivalente al 10% del valor CIF.
Impacto y aplicación práctica
Esta excepción significa que el IPUSUI no es aplicable a las importaciones realizadas al Puerto Libre, ya que estas no forman parte del régimen aduanero general. Por lo tanto, los importadores y operadores en esta zona disfrutan de un tratamiento tributario especial que limita la carga fiscal al impuesto único al consumo, favoreciendo la actividad económica en el departamento archipiélago.
Conclusión
En conclusión, la normativa vigente confirma que las importaciones al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina quedan excluidas del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Este régimen especial busca respetar las particularidades administrativas y fiscales del territorio, asegurando un tratamiento diferenciado y beneficioso para sus operaciones comerciales.
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.