Doctrina de la DIAN sobre beneficios tributarios por donaciones y titularidad del beneficio
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:24:6
Beneficios tributarios para las empresas donantes
La Subdirección de Doctrina de la DIAN recordó que los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que realicen donaciones pueden acceder a beneficios tributarios, siempre que cumplan con los requisitos legales. En particular, las donaciones a contribuyentes del régimen tributario especial y a entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario pueden generar un descuento tributario.
Se enfatiza que las donaciones a estas entidades no proceden como deducción, sino que dan lugar a un descuento tributario equivalente al 20 % del valor donado, según el artículo 257 del Estatuto Tributario. Además, la Ley 2380 de 2024 introdujo un beneficio adicional que permite un descuento de hasta el 37 % para donaciones realizadas bajo condiciones específicas relacionadas con la donación de alimentos y la seguridad alimentaria.
Titularidad del beneficio tributario
Respecto a la titularidad del beneficio cuando la donación es recaudada por las empresas a través de sus clientes, se aclaró que el descuento tributario corresponde exclusivamente al donante efectivo, es decir, a quien realiza materialmente la erogación y cumple con los requisitos normativos establecidos en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.
Esto implica que, aunque la empresa reciba los recursos mediante sus clientes, el beneficio fiscal solo se reconoce si la donación se atribuye formalmente al donante directo, garantizando la correcta aplicación del descuento tributario.
Conclusión
La doctrina emitida por la DIAN reafirma los criterios vigentes para la aplicación del descuento tributario por donaciones y resalta los requisitos esenciales para su procedencia. Además, introduce un beneficio especial para donaciones relacionadas...
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