Doctrina DIAN aclara envío de documentos soporte de nómina electrónica para deducibilidad en renta
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:25:59
Alcance de la doctrina sobre DSNE y declaración de renta
La Subdirección encargada de absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en competencia de la DIAN, emitió una doctrina que responde a una consulta sobre la posibilidad de enviar los documentos soporte de nómina electrónica correspondientes al año 2025 antes de la presentación de la declaración de renta en 2026.
En este sentido, se reitera que la deducibilidad de los costos y gastos respaldados por el DSNE está condicionada a que estos documentos sean generados y transmitidos dentro de los plazos establecidos. El DSNE es un requisito formal para respaldar deducciones en el impuesto sobre la renta, conforme a la Resolución DIAN No. 000013 de 2021.
Transmisión extemporánea y efectos para los contribuyentes
Aunque la transmisión extemporánea del DSNE no conlleva sanciones específicas, la Subdirección advierte que la deducibilidad puede verse afectada si no se cumple oportunamente con este requisito. Sin embargo, se señala que en ciertos casos el contribuyente podría corregir la omisión antes de la presentación de la declaración de renta, demostrando el cumplimiento sustancial de la relación laboral y los pagos efectuados, lo que permitiría aceptar el DSNE como soporte válido para los costos y deducciones.
Consulta y acceso a la normativa vigente
La doctrina recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria en competencia de la DIAN puede consultarse en el Normograma DIAN, disponible en: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
En conclusión, esta doctrina aporta claridad sobre la importancia de cumplir con los plazos para la transmisión del DSNE, reforzando...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.