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DIAN aclara la improcedencia de declarar valores provisionales en certificado de integración y declaración especial de importación

Proviene de: Oficios

31 de marzo de 2026 11:27:39

La Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN se pronunció sobre la viabilidad jurídica de declarar valores provisionales en el certificado de integración y en la Declaración Especial de Importación (DEI). La consulta inicial planteaba si, en cumplimiento del artículo 459 del Estatuto Tributario, era posible declarar valores provisionales y luego corregirlos conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019.

Imposibilidad de declarar valores provisionales en la DEI

Según el oficio emitido por la Subdirección, los valores provisionales están vinculados a la presentación de la Declaración Andina de Valor (DAV), requisito indispensable para registrar y corregir provisionalidades en el valor en aduana. Sin embargo, para operaciones amparadas en la DEI no existe la obligación legal de presentar la DAV, por lo que no hay un mecanismo jurídico que permita declarar valores provisionales ni corregirlos posteriormente. Esta situación hace improcedente la declaración de valores provisionales en la DEI, ya que no se ajusta a la normativa andina ni a la legislación aduanera nacional.

El certificado de integración como documento soporte clave

El certificado de integración forma parte integral de la DEI y debe reflejar con veracidad y precisión el inventario de materias primas, insumos, costos y gastos nacionales, incluyendo mano de obra, utilizados en la producción del bien terminado. Además, debe relacionar los bienes sobre los que se haya pagado IVA para descontarlos. La información contenida en este certificado es fundamental para determinar la base gravable y liquidar el impuesto sobre las ventas conforme al artículo 459 del Estatuto Tributario. El usuario operador está facultado para requerir al usuario industrial la información necesaria y permitir las labores de control de inventarios para expedir el certificado en debida forma. La exigencia de que el certificado refleje información precisa no es una interpretación doctrinal, sino una consecuencia directa de su función en el ordenamiento jurídico aduanero y tributario.

Conclusiones y efectos para los usuarios industriales

La DIAN concluye que no existe habilitación normativa para declarar valores provisionales en el certificado de integración ni en la DEI. La declaración provisional del valor en aduana prevista en el artículo 338 del Decreto 1165 de 2019 es excepcional y solo aplica en supuestos expresamente señalados, que requieren la presentación de la DAV, documento no obligatorio para las operaciones con DEI. Por tanto, los usuarios industriales y operadores en zonas francas deben garantizar que la información consignada en el certificado de integración y en la DEI sea veraz y definitiva desde su expedición. Esto contribuye a la integridad y transparencia en la determinación de los impuestos aduaneros y tributarios. Para mayor información, la normativa y doctrina aplicable puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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