DIAN aclara la improcedencia de declarar valores provisionales en certificado de integración y declaración especial de importación
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:27:39
La Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN se pronunció sobre la viabilidad jurídica de declarar valores provisionales en el certificado de integración y en la Declaración Especial de Importación (DEI). La consulta inicial planteaba si, en cumplimiento del artículo 459 del Estatuto Tributario, era posible declarar valores provisionales y luego corregirlos conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019.
Imposibilidad de declarar valores provisionales en la DEI
Según el oficio emitido por la Subdirección, los valores provisionales están vinculados a la presentación de la Declaración Andina de Valor (DAV), requisito indispensable para registrar y corregir provisionalidades en el valor en aduana. Sin embargo, para operaciones amparadas en la DEI no existe la obligación legal de presentar la DAV, por lo que no hay un mecanismo jurídico que permita declarar valores provisionales ni corregirlos posteriormente. Esta situación hace improcedente la declaración de valores provisionales en la DEI, ya que no se ajusta a la normativa andina ni a la legislación aduanera nacional.
El certificado de integración como documento soporte clave
El certificado de integración forma parte integral de la DEI y debe reflejar con veracidad y precisión el inventario de materias primas, insumos, costos y gastos nacionales, incluyendo mano de obra, utilizados en la producción del bien terminado. Además, debe relacionar los bienes sobre los que se haya pagado IVA para descontarlos. La información contenida en este certificado es fundamental para determinar la base gravable y liquidar el impuesto sobre las ventas conforme al artículo 459 del Estatuto Tributario.
El usuario operador está facultado para requerir al...
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