Criterios sobre rentas exentas y tasa mínima de tributación en impuesto sobre la renta
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:28:10
Alcance del concepto doctrinario
La Subdirección de Doctrina Tributaria de la DIAN respondió a una consulta sobre si los contribuyentes que mantienen el beneficio de rentas exentas del numeral 1º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, conforme al inciso 7º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, están obligados a liquidar la tasa mínima de tributación prevista en el parágrafo 6º del artículo 240 del mismo Estatuto respecto de dichas rentas.
Beneficio consolidado y tasa mínima de tributación
Se recordó que, según doctrina previa, los contribuyentes que accedieron a las rentas exentas antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 pueden seguir disfrutando del beneficio, siempre que hayan consolidado la situación jurídica y continúen cumpliendo los requisitos normativos.
Sin embargo, el parágrafo 6º del artículo 240 del Estatuto Tributario establece que para el cálculo de la utilidad depurada (base para la tasa mínima), se deben restar ciertas rentas exentas incluidas en el acrónimo "RE". Entre estas están las rentas exentas por tratados para evitar doble imposición, las del régimen de compañías holding colombianas y algunas rentas externas específicas.
Las rentas exentas del numeral 1º del artículo 235-2, aunque gozadas por algunos contribuyentes, no están incluidas en esta lista y, por tanto, deben incluirse en el cálculo de la utilidad depurada para la tasa mínima.
Implicaciones prácticas
Esto implica que los contribuyentes que mantienen el beneficio de estas rentas exentas no pueden descontarlas para reducir la base gravable de la tasa mínima de tributación, por lo que dichas rentas deben sumarse a la utilidad contable al momento de calcular la utilidad depurada.
De...
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