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Diferencias jurídicas entre el cobro persuasivo y coactivo y potestades de la DIAN

Proviene de: Oficios

31 de marzo de 2026 11:28:35

Diferencias fundamentales entre cobro persuasivo y coactivo

El cobro persuasivo es un mecanismo administrativo previo destinado a incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. En este proceso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa al deudor sobre sus obligaciones claras, expresas y exigibles, con el fin de que proceda a su pago sin necesidad de acciones legales. Por el contrario, el cobro coactivo es un procedimiento regulado por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, en el que la DIAN ejerce facultades jurisdiccionales para hacer efectivo el recaudo. Este proceso implica la expedición de un mandamiento de pago y permite la adopción de medidas cautelares, así como la interrupción de la prescripción desde la notificación del mandamiento.

Facultades y efectos jurídicos de cada mecanismo

En el cobro persuasivo, la administración no puede decretar medidas cautelares ni interrumpe la prescripción de la deuda. Tampoco constituye un acto administrativo demandable ni activa mecanismos de defensa como excepciones o recursos. Sin embargo, puede incentivar al contribuyente a acogerse a facilidades de pago establecidas en el Estatuto Tributario. En cambio, durante el cobro coactivo, la DIAN está facultada para: - Decretar medidas cautelares antes o simultáneamente con el mandamiento de pago. - Notificar a los contribuyentes y deudores solidarios sobre la obligación. - Recibir y resolver excepciones previstas legalmente. - Ejecutar el cobro dentro del término de prescripción aplicable. - Interrumpir o suspender la acción de cobro en los casos establecidos por la ley.

Conclusión

En resumen, el cobro persuasivo es un instrumento de recaudación voluntaria que no implica ejercicio de poder jurisdiccional, mientras que el cobro coactivo es un procedimiento que habilita a la DIAN para actuar con facultades ejecutivas equiparables a las de un juez en materia tributaria y aduanera. Esta diferenciación es esencial para entender el alcance y limitaciones de cada mecanismo en la gestión tributaria. Para más información, puede consultarse el normograma oficial de la DIAN en: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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