Condición de turista y residencia fiscal
La subdirección facultada para interpretar normas tributarias y aduaneras estableció que la condición de turista solo aplica a personas naturales que no sean residentes fiscales. Según el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, se considera residente la persona natural que permanece en el territorio aduanero nacional por más de 183 días calendario dentro de un período móvil de 365 días consecutivos, contándose inclusive los días de entrada y salida. Además, se incluyen las personas naturales nacionales que mantengan la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando residan en el exterior.
Por tanto, para acogerse a la modalidad de importación temporal de vehículos para turistas, la persona no debe haber superado ese límite de permanencia, pues en caso contrario perdería la condición de turista y, en consecuencia, deberá finalizar la modalidad de importación.
Cómputo del término para determinar residencia
El cómputo de los 183 días debe realizarse dentro de cualquier período móvil de 365 días calendario, incluyendo días de entrada y salida al país. La autoridad aduanera debe verificar este cómputo para establecer la condición de residencia fiscal y la posibilidad de acogerse a la importación temporal.
Régimen sancionatorio y efectos de recientes cambios normativos
Respecto a las sanciones previstas en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, que establecían multas y medidas como la inmovilización, aprehensión y decomiso de vehículos en caso de incumplimiento de plazos de reexportación, la subdirección aclaró que dichas sanciones han perdido vigencia para hechos posteriores a la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023. Esto se debe a que el nuevo decreto no incorporó la sanción pecuniaria anterior, generando el decaimiento de la multa conforme al artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En consecuencia, para situaciones posteriores a este decreto, la autoridad aduanera deberá aplicar las infracciones y medidas cautelares establecidas en el Decreto Ley 920 de 2023, como la inmovilización y la aprehensión con posibilidad de legalización, dejando sin aplicación la multa prevista anteriormente.
Para hechos ocurridos bajo la vigencia del Decreto 1165 de 2019, sí aplican las sanciones de multa y aprehensión conforme al artículo 220, incluyendo el trámite de otorgar cinco días para la reexportación antes de la aprehensión.
Competencias y recomendaciones adicionales
La subdirección aclaró que algunas preguntas relacionadas con adecuaciones procedimentales en materia aduanera para turistas exceden su competencia, y deben ser atendidas por la dependencia encargada de la gestión aduanera.
Finalmente, se recordó que toda la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria está disponible para consulta en el normograma de la entidad.
Este concepto proporciona claridad sobre la interpretación vigente para la importación temporal de vehículos por turistas, contribuyendo a una correcta aplicación de la normativa y evitando sanciones indebidas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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