Tribunal e instancia procesal
El pronunciamiento fue adoptado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en segunda instancia, mediante un auto relacionado con un conflicto negativo de competencias administrativas.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió a partir de una denuncia anónima que señalaba posibles actos de acoso laboral cometidos por la jefatura de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, presuntamente dirigidos contra subalternos y contratistas de la dependencia. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría promovió el trámite, mientras que la Personería Delegada para la Instrucción Disciplinaria y la Procuraduría General de la Nación participaron como órganos del Ministerio Público.
El planteamiento inicial fue determinar cuál autoridad tenía competencia para adelantar la actuación disciplinaria correspondiente. Sin embargo, la Sala encontró que no se configuraban las condiciones previstas en la normativa laboral y disciplinaria para activar el procedimiento.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala analizó las circunstancias habilitantes establecidas en la Resolución 3461 de 2025, que actualiza las disposiciones sobre la prevención y sanción del acoso laboral. Estas condiciones son:
- La imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes.
- El incumplimiento de las recomendaciones formuladas para resolver la situación.
- La persistencia de la conducta reprochable.
En el caso concreto, ninguna de estas situaciones se acreditó, razón por la cual ni la Procuraduría General de la Nación ni la Personería Delegada rechazaron expresamente la competencia para conocer del asunto; más bien, indicaron que no se cumplían los presupuestos normativos y fácticos previstos en la...