Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de su función de dirimir conflictos negativos de competencias administrativas, en primera instancia. Este órgano jurisdiccional es competente para resolver disputas entre autoridades del orden nacional o territorial que no estén sometidas a la jurisdicción de un único tribunal administrativo, conforme a los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del caso
El proceso se inició a raíz de una denuncia anónima recibida por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, que señalaba presuntos actos de acoso laboral cometidos por una funcionaria que ocupa el cargo de jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura de dicha Secretaría, en perjuicio de sus subalternos y contratistas. La denuncia fue inicialmente remitida por un concejal de la ciudad.
La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante auto, declaró su falta de competencia para conocer la denuncia y la remitió a la Personería de Bogotá, entidad que, a su vez, devolvió la denuncia por no encontrar competencia para adelantar la actuación disciplinaria. Ante esta situación, la Secretaría Distrital de Movilidad promovió un conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado para que se determinara la autoridad competente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
Tras analizar el expediente y los argumentos de las partes, la Sala constató que no existía una actuación administrativa particular y concreta que habilitara el inicio del proceso disciplinario por presunto acoso laboral. En efecto, tanto la Procuraduría General de la Nación como la Personería de Bogotá coincidieron en la necesidad de agotar previamente la etapa preventiva establecida en la Ley 1010 de 2006 y sus normas complementarias, que consiste en el trámite ante el Comité de Convivencia Laboral de la entidad.
Este comité tiene la función de recibir y tramitar las quejas, examinar confidencialmente los casos, escuchar a las partes involucradas, promover el diálogo y formular planes de mejora orientados a la convivencia laboral. Solo en caso de que no se llegue a un acuerdo, no se cumplan las recomendaciones o persista la conducta, el comité está facultado para remitir el caso a las autoridades disciplinarias competentes.
En el caso bajo estudio, la denuncia anónima impidió que el Comité de Convivencia Laboral adelantara las etapas de entrevista, verificación y canalización, por la imposibilidad de identificar a las presuntas víctimas. Por ello, el comité limitó su actuación a informar a la alta dirección de la entidad y recomendar medidas preventivas generales, que fueron implementadas por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Dado que no se cumplió el requisito indispensable de agotamiento de la etapa preventiva, no se configuraron los presupuestos fácticos ni normativos que habilitan la actuación disciplinaria. Por tanto, la Sala consideró que no existía un conflicto negativo de competencias que resolver y se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado resolvió abstenerse de pronunciarse sobre el fondo del conflicto negativo de competencias administrativas entre la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Personería de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación. Se ordenó devolver el expediente a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Movilidad, entidad que promovió el conflicto.
Asimismo, se advirtió que los términos legales para el trámite administrativo se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión. Contra este auto no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021.
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento de la etapa preventiva ante los Comités de Convivencia Laboral para la procedencia de actuaciones disciplinarias por acoso laboral en el sector público, en concordancia con la legislación vigente y las directrices administrativas. De esta manera, se busca garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos de todas las partes involucradas, promoviendo entornos laborales saludables y libres de acoso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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