Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto negativo de competencias por presunto acoso laboral en Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 11:41:42
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de su función de dirimir conflictos negativos de competencias administrativas, en primera instancia. Este órgano jurisdiccional es competente para resolver disputas entre autoridades del orden nacional o territorial que no estén sometidas a la jurisdicción de un único tribunal administrativo, conforme a los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del caso
El proceso se inició a raíz de una denuncia anónima recibida por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, que señalaba presuntos actos de acoso laboral cometidos por una funcionaria que ocupa el cargo de jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura de dicha Secretaría, en perjuicio de sus subalternos y contratistas. La denuncia fue inicialmente remitida por un concejal de la ciudad.
La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante auto, declaró su falta de competencia para conocer la denuncia y la remitió a la Personería de Bogotá, entidad que, a su vez, devolvió la denuncia por no encontrar competencia para adelantar la actuación disciplinaria. Ante esta situación, la Secretaría Distrital de Movilidad promovió un conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado para que se determinara la autoridad competente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
Tras analizar el expediente y los argumentos de las partes, la Sala constató que no existía una actuación administrativa particular y concreta que habilitara el inicio del proceso disciplinario por presunto acoso laboral. En efecto,...
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