Consejo de Estado define competencia para resolver conflicto en proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de menor
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 11:43:42
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió entre la Comisaría de Familia de un municipio del Tolima y la Comisaría Séptima de Familia de un municipio del Valle del Cauca, respecto a la competencia para continuar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) iniciado en favor de un menor por presunta violencia intrafamiliar.
Inicialmente, la Comisaría de Familia del Tolima atendió una denuncia por violencia intrafamiliar contra la madre del menor y le otorgó custodia provisional. Paralelamente, la Comisaría Séptima de Familia del Valle del Cauca abrió el PARD a favor del menor, ordenando la custodia provisional con el padre. Ante la coexistencia de estas actuaciones administrativas con decisiones contradictorias en distintas jurisdicciones, surgió un conflicto positivo de competencias para definir qué autoridad debía continuar el proceso.
Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil y alcance legal
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó el asunto en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan la resolución de conflictos de competencias administrativas.
No obstante, la Sala concluyó que no tenía competencia para decidir de fondo este conflicto, debido a la existencia de una norma especial en materia de infancia y adolescencia. Según el parágrafo 3° del artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), modificado por la Ley 1878 de 2018, es el juez de familia quien debe resolver los conflictos de competencia entre autoridades administrativas cuando se...
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