Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió entre la Comisaría de Familia de un municipio del Tolima y la Comisaría Séptima de Familia de un municipio del Valle del Cauca, respecto a la competencia para continuar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) iniciado en favor de un menor por presunta violencia intrafamiliar.
Inicialmente, la Comisaría de Familia del Tolima atendió una denuncia por violencia intrafamiliar contra la madre del menor y le otorgó custodia provisional. Paralelamente, la Comisaría Séptima de Familia del Valle del Cauca abrió el PARD a favor del menor, ordenando la custodia provisional con el padre. Ante la coexistencia de estas actuaciones administrativas con decisiones contradictorias en distintas jurisdicciones, surgió un conflicto positivo de competencias para definir qué autoridad debía continuar el proceso.
Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil y alcance legal
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó el asunto en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan la resolución de conflictos de competencias administrativas.
No obstante, la Sala concluyó que no tenía competencia para decidir de fondo este conflicto, debido a la existencia de una norma especial en materia de infancia y adolescencia. Según el parágrafo 3° del artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), modificado por la Ley 1878 de 2018, es el juez de familia quien debe resolver los conflictos de competencia entre autoridades administrativas cuando se trate de procesos administrativos de restablecimiento de derechos en su etapa inicial.
Además, el artículo 21 numeral 16 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) otorga competencia exclusiva a los jueces de familia para conocer en única instancia de conflictos de competencia entre defensores de familia, comisarios de familia, notarios e inspectores de policía (actualmente inspectores de convivencia y paz) en asuntos de familia.
Análisis del caso y determinación de la competencia
La Sala revisó los antecedentes procesales, en los cuales se evidencia que el PARD se abrió en la Comisaría de Familia del Valle del Cauca y que el menor se encuentra actualmente en el municipio del Tolima. En consecuencia, conforme al artículo 97 del Código de Infancia y Adolescencia, que establece competencia territorial basada en el lugar donde se encuentre el niño, la autoridad competente para resolver el conflicto es el juez promiscuo de familia del circuito donde reside el menor.
Asimismo, la Sala destacó la importancia de la intervención judicial para garantizar el interés superior del niño, la celeridad en la resolución y la coordinación entre autoridades, evitando decisiones contradictorias que puedan afectar la protección integral del menor.
Decisión y exhortaciones
En virtud de lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:
- Declaró su falta de competencia para resolver el conflicto positivo de competencias entre las comisarías de familia de los municipios en cuestión.
- Remitió el expediente al juzgado promiscuo de familia del circuito del Tolima para que dirima el conflicto.
- Exhortó al juzgado a actuar con la mayor prontitud para no afectar la situación del menor.
- Instó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación a acompañar el proceso y supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas de protección adoptadas.
Finalmente, la Sala recordó que cualquier actuación administrativa o judicial en materia de infancia debe tener como eje central el interés superior del menor, conforme a la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Este pronunciamiento reafirma el marco normativo vigente para la protección de la niñez y la adolescencia, y clarifica la competencia judicial frente a conflictos generados en la etapa inicial de procesos administrativos de restablecimiento de derechos, promoviendo la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos de los menores involucrados.
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