Consejo de Estado define competencia disciplinaria en investigación contra alcalde de Samaná (Caldas)
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 11:45:52
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto se originó a raíz de una queja disciplinaria presentada contra servidores públicos del municipio de Samaná (Caldas) por la presunta omisión en la conformación del Comité permanente de estratificación socioeconómica, obligación establecida en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994. La Procuraduría Provincial de Instrucción inició la indagación previa, pero posteriormente remitió el expediente a la Gobernación de Caldas, basándose en el artículo 101.10 de la Ley 142 de 1994, que atribuía al gobernador la competencia para sancionar disciplinariamente a alcaldes en estos casos.
Sin embargo, la Gobernación de Caldas declaró su falta de competencia, argumentando que, conforme a las disposiciones actuales del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021), la Procuraduría General de la Nación es la entidad competente para conocer de las investigaciones disciplinarias contra servidores públicos de elección popular, incluyendo a los alcaldes. Además, sostuvo que para otros funcionarios públicos municipales, la competencia recae en las oficinas de control disciplinario interno o en la personería municipal.
Ante esta controversia, la Gobernación promovió un conflicto negativo de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Competencia del Consejo de Estado y procedimiento
La Sala de Consulta y Servicio Civil, en virtud de lo previsto en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, declaró competente para resolver el conflicto. Se verificó que existía una actuación administrativa en curso, que las autoridades involucradas eran de orden nacional y territorial, y...
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