Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción administrativa, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. La decisión corresponde a un auto, mediante el cual se resuelve la existencia o no de un conflicto negativo de competencias entre dos entidades de la Rama Judicial en el Valle del Cauca.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó el 24 de febrero de 2025 una petición dirigida a la Dirección Seccional de Administración Judicial Cali – Área de Talento Humano, solicitando información detallada sobre la planta de personal, específicamente acerca de empleos provistos en provisionalidad en la Seccional Valle del Cauca durante los últimos tres años, entre otros aspectos relacionados con nombramientos y cargos.
La Dirección remitió la solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, aduciendo que esta última entidad era competente para responder algunos apartados de la petición. El Consejo respondió parcialmente, dejando sin contestar ciertos numerales que remitió de nuevo a la Dirección. En particular, quedó pendiente la respuesta sobre el número y las características de los empleos provistos en provisionalidad en los últimos tres años.
Ante esta situación, el peticionario interpuso una acción de tutela, mediante la cual se ordenó a la Dirección resolver de fondo la petición completa. Posteriormente, el Tribunal del Distrito Judicial de Cali – Sala de Familia modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo que el derecho fundamental de petición había sido vulnerado por el Consejo Seccional de la Judicatura y ordenó a este promover un conflicto negativo de competencias administrativas para definir la autoridad competente para atender el numeral pendiente.
En cumplimiento de esta orden, el Consejo Seccional de la Judicatura remitió respuesta al numeral pendiente y promovió el conflicto negativo ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, planteando la controversia con la Dirección Seccional de Administración Judicial – Área de Talento Humano.
Consideraciones y decisión de la Sala
La Sala recordó que, conforme a la legislación vigente, para configurar un conflicto de competencias administrativas deben concurrir ciertos requisitos: existencia de al menos dos autoridades manifestando competencia o incompetencia sobre un asunto administrativo particular y vigente, y reclamo o rechazo simultáneo o sucesivo de competencia.
En este caso, la Sala constató que la petición había sido resuelta en cuanto al numeral controvertido mediante oficio remitido por el Consejo Seccional de la Judicatura, quien asumió la competencia y entregó la información solicitada. Por tanto, no existía una actuación administrativa pendiente ni un conflicto efectivo entre las entidades.
Además, la Sala señaló que los conflictos de competencias no proceden cuando ya se ha producido una decisión definitiva o cuando el asunto está sometido a decisión judicial, como ocurrió con la acción de tutela.
Finalmente, la Sala se abstuvo de decidir sobre el conflicto planteado y ordenó devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura, comunicando esta decisión a las partes involucradas y a las autoridades judiciales vinculadas.
Implicaciones procesales
La decisión confirma que la competencia para suministrar información relacionada con nombramientos provisionales en la Seccional Valle del Cauca recae en el Consejo Seccional de la Judicatura, en su calidad de administrador de la carrera judicial. La Dirección Seccional de Administración Judicial – Área de Talento Humano, aunque realiza funciones administrativas y de pago de salarios, no tiene competencia para administrar esta información.
Asimismo, se estableció que durante la tramitación de un conflicto de competencia, los términos de las actuaciones administrativas se suspenden hasta que se comunique la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta providencia reafirma la importancia de la precisión en la delimitación de competencias administrativas dentro del sector judicial y la necesidad de evitar dilaciones en la respuesta a las solicitudes ciudadanas. Con ello, se fortalece la transparencia y eficiencia en el manejo de la información pública, garantizando el acceso oportuno de los ciudadanos a datos relevantes sobre la gestión judicial en el Valle del Cauca.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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