Consejo de Estado se pronuncia sobre conflicto negativo de competencias administrativas entre entidades judiciales del Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 11:46:32
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción administrativa, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. La decisión corresponde a un auto, mediante el cual se resuelve la existencia o no de un conflicto negativo de competencias entre dos entidades de la Rama Judicial en el Valle del Cauca.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó el 24 de febrero de 2025 una petición dirigida a la Dirección Seccional de Administración Judicial Cali – Área de Talento Humano, solicitando información detallada sobre la planta de personal, específicamente acerca de empleos provistos en provisionalidad en la Seccional Valle del Cauca durante los últimos tres años, entre otros aspectos relacionados con nombramientos y cargos.
La Dirección remitió la solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, aduciendo que esta última entidad era competente para responder algunos apartados de la petición. El Consejo respondió parcialmente, dejando sin contestar ciertos numerales que remitió de nuevo a la Dirección. En particular, quedó pendiente la respuesta sobre el número y las características de los empleos provistos en provisionalidad en los últimos tres años.
Ante esta situación, el peticionario interpuso una acción de tutela, mediante la cual se ordenó a la Dirección resolver de fondo la petición completa. Posteriormente, el Tribunal del Distrito Judicial de Cali – Sala de Familia modificó la sentencia...
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