Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en segunda instancia, dentro del trámite de un conflicto negativo de competencias administrativas. El conflicto surgió entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda y Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira) y la Personería Municipal de Pereira, por la competencia para continuar un proceso disciplinario contra un auxiliar de la justicia, específicamente un secuestre, investigado por presuntas irregularidades ocurridas en un proceso divisorio judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó tras la compulsión de copias ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira en mayo de 2023. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial remitió inicialmente la queja a la Procuraduría Regional de Instrucción, que a su vez derivó el caso a la Procuraduría Provincial. Posteriormente, esta última remitió la actuación a la Personería Municipal de Pereira por competencia territorial. La Personería abrió investigación disciplinaria y luego remitió el caso nuevamente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, que reiteró su falta de competencia. Ante esta situación, se solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que resolviera el conflicto.
Durante el trámite, se fijó un edicto para que las partes interesadas pudieran presentar alegatos, pero no se recibieron nuevas consideraciones. Finalmente, la Sala comunicó el trámite al investigado, quien guardó silencio.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala analizó la competencia para adelantar procesos disciplinarios contra auxiliares de la justicia conforme a la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), sus modificaciones y la Constitución Política.
Se destacó que:
- La función de los auxiliares de la justicia es de carácter público y transitorio, sin vínculo laboral con el Estado, y prestan servicios técnicos o administrativos que colaboran con la administración de justicia.
- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue suprimida por reforma constitucional y se creó en su lugar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales, que asumieron competencias sobre funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
- No obstante, la Comisión Nacional y sus seccionales no tienen competencia para investigar y sancionar a los auxiliares de la justicia en procesos iniciados después del 13 de enero de 2021, fecha en la que entró en funcionamiento dicha Comisión.
- La Procuraduría General de la Nación conserva, conforme al artículo 277 de la Constitución y la normativa disciplinaria vigente, la competencia para investigar y sancionar a particulares disciplinables como los auxiliares de la justicia que ejercen función pública, salvo quienes administren justicia de manera excepcional, transitoria u ocasional.
- La competencia de las personerías municipales para adelantar investigaciones disciplinarias está limitada a actos relacionados con la función pública municipal y no se extiende a todos los particulares disciplinables en el municipio.
Dado que el proceso disciplinario en cuestión fue iniciado después del 13 de enero de 2021, la Sala concluyó que la Procuraduría General de la Nación, mediante la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, es la autoridad competente para continuar con el procedimiento disciplinario contra el auxiliar de la justicia.
Decisión y efectos
El auto del Consejo de Estado declara competente a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira para continuar con la actuación disciplinaria. Se ordenó remitir el expediente a dicha dependencia para efectos de trámite. Asimismo, se comunicó la decisión a todas las autoridades involucradas, al órgano rector de la disciplina judicial y al investigado.
Además, se estableció que los términos procesales se suspenderán hasta la comunicación de esta providencia y que contra esta decisión no procede recurso alguno, garantizando así la seguridad jurídica y la continuidad del proceso disciplinario conforme al marco legal vigente.
Esta resolución es un referente importante para delimitar la competencia en procesos disciplinarios contra auxiliares de la justicia en Colombia, aclarando el alcance de las funciones de las distintas autoridades disciplinarias y evitando dilaciones administrativas, lo que contribuye a una administración de justicia más eficiente y transparente.