Consejo de Estado define competencia para resolver solicitud de pensión de vejez entre Colpensiones y UGPP
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 16:57:24
Contexto y antecedentes del conflicto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, estudió el conflicto negativo de competencias entre Colpensiones y la UGPP. Este conflicto surgió a raíz de la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez presentada por un ciudadano, quien cumplió los requisitos de edad y tiempo de servicio conforme a la Ley 33 de 1985.
El solicitante trabajó durante más de veinte años en el sector público, con aportes al sistema pensional efectuados a la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Ante la solicitud pensional, Colpensiones declaró su falta de competencia y señaló a la UGPP como la entidad encargada, mientras que la UGPP remitió la solicitud a Colpensiones, generándose un rechazo sucesivo de competencia por ambas autoridades. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a Colpensiones plantear el conflicto ante el Consejo de Estado, iniciando así el trámite.
Procedimiento y presentación de alegatos
Durante el trámite, se fijó un edicto para que las partes involucradas presentaran sus alegatos, sin que se recibieran observaciones adicionales. El despacho ponente solicitó información complementaria sobre la historia laboral del solicitante para esclarecer los periodos de cotización y la entidad responsable. La UGPP no presentó alegatos formales, pero en comunicaciones previas manifestó que la competencia correspondía a Colpensiones. Por su parte, Colpensiones reiteró su posición de falta de competencia, apoyándose en la afiliación del solicitante a Cajanal al...
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