Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en ejercicio de su función prevista en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que establecen la competencia para resolver conflictos negativos de competencias administrativas. El conflicto surgió entre la ESE Hospital San Rafael de Pacho, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca (UAEPC) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo que una trabajadora laboró en la institución hospitalaria pública entre el 1° de agosto de 1988 y el 6 de septiembre de 1990. La ESE Hospital San Rafael de Pacho certificó los tiempos laborados, pero señaló que no realizó aportes durante ese periodo, identificando al departamento de Cundinamarca como responsable. Colfondos, en representación de la trabajadora, solicitó a la UAEPC el pago del bono pensional, pero esta entidad rechazó la competencia aduciendo que la obligación correspondía a la ESE. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la responsabilidad recaía en la institución hospitalaria, pero reconoció que mientras no existiera un contrato de concurrencia vigente, el hospital debía asumir dicha obligación.
Ante el rechazo mutuo, Colfondos promovió conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado para que se determinara la autoridad competente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo del marco normativo aplicable, que incluyó la evolución del Sistema Nacional de Salud desde los Decretos Ley 2470, 056 y 356 de la década de 1970, el proceso de descentralización iniciado con la Constitución de 1991 y las leyes 60 de 1993, 100 de 1993, 715 de 2001 y 1438 de 2011, así como los decretos reglamentarios 530 de 1994, 306 de 2004, 700 de 2013 y 586 de 2017.
Se destacó que, para el periodo objeto del bono pensional, el Hospital San Rafael de Pacho funcionaba como una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca, adscrito al Servicio Seccional de Salud, sin personería jurídica ni autonomía presupuestal, por lo que no tenía capacidad para asumir obligaciones laborales o pensionales en forma independiente.
La Sala precisó que, conforme al artículo 242 de la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones, la responsabilidad por el pago del pasivo pensional generado hasta 1993 recae en las entidades territoriales y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la suscripción de contratos de concurrencia que permitan la financiación conjunta. Asimismo, la Ley 1438 de 2011 señala expresamente que las Empresas Sociales del Estado (ESE) no son responsables por pasivos generados antes de su constitución jurídica.
Se concluyó que la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca (UAEPC), entidad con personería jurídica y funciones especializadas para la atención de obligaciones pensionales, es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional en favor de la trabajadora.
Órdenes y recomendaciones de la Sala
El auto exhorta a la ESE Hospital San Rafael de Pacho a suministrar la información necesaria para que la UAEPC pueda realizar el corte de cuentas correspondiente con el fondo prestacional del sector salud y proceder a la suscripción del contrato de concurrencia. También se exhorta a la UAEPC a adelantar con prioridad las gestiones para brindar pronta respuesta a Colfondos, en consideración de que la beneficiaria es una persona adulta mayor, sujeto de especial protección constitucional.
Finalmente, la Sala advirtió la suspensión de términos administrativos mientras se comunica esta decisión y recordó que contra esta providencia no procede recurso alguno.
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Este auto del Consejo de Estado aporta claridad sobre la competencia administrativa en materia de pasivos pensionales en el sector salud, reafirmando la responsabilidad de las entidades territoriales frente a obligaciones generadas antes de la constitución jurídica de las Empresas Sociales del Estado. Así, se garantiza la protección de los derechos pensionales de los trabajadores que prestaron servicios en instituciones públicas antes de los procesos de descentralización y transformación administrativa del sector salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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