Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto de competencias entre Consejos Profesionales de Ingeniería Química y Química de Colombia
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 11:52:17
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones establecidas en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, emitió un auto mediante el cual resolvió abstenerse de conocer y decidir un presunto conflicto positivo de competencias administrativas planteado entre dos entidades públicas de carácter profesional: el Consejo Profesional de Ingeniería Química y el Consejo Profesional de Química de Colombia. La providencia, emitida en primera instancia, enfatiza que no se configuró un conflicto de competencias por no existir un caso administrativo particular, concreto y en curso a resolver.
Antecedentes fácticos y procesales
El presunto conflicto se originó a partir de discrepancias sobre la interpretación del Decreto 2616 de 1982 que regula la habilitación para ejercer la dirección de laboratorios en Colombia. El Consejo Profesional de Ingeniería Química cuestionó la postura del Consejo Profesional de Química de Colombia, que sostiene que únicamente los profesionales en química matriculados pueden ejercer la dirección técnica de laboratorios. Según este último, la exclusividad en la dirección de laboratorios surge de la Ley 53 de 1975 y su reglamentación, mientras que la Ley 18 de 1976, que regula la ingeniería química, no otorga esas competencias a los ingenieros químicos.
El Consejo Profesional de Ingeniería Química solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil que se resolviera el conflicto, se reconociera la habilitación de los ingenieros químicos para la dirección de laboratorios y se conceptuara a las entidades correspondientes para ajustar sus normativas internas conforme a la Constitución y la jurisprudencia.
Durante el proceso, se permitió la presentación...
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