Providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado entre 1992 y 1993 en una entidad hospitalaria pública que posteriormente fue transformada en empresa social del Estado (ESE). La certificación expedida por la institución hospitalaria asignaba responsabilidad al ente territorial para el pago del bono, mientras que el departamento territorial objetaba dicha solicitud y señalaba que la institución hospitalaria era la responsable. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que no tenía competencia para el reconocimiento y pago del bono pensional, remitiendo la responsabilidad a las entidades de salud, que deben agotar el procedimiento legal para suscribir contratos de concurrencia que cubran el pasivo pensional. Ante esta situación, la empresa administradora de pensiones promovió el conflicto negativo de competencias para que se determinara la autoridad competente.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que el Consejo de Estado está habilitado para resolver conflictos de competencia cuando se involucran autoridades del orden nacional y territorial, y existe un rechazo simultáneo o sucesivo de competencia en un trámite administrativo concreto.
Tras un exhaustivo análisis normativo, la Sala reiteró los siguientes puntos clave:
- El Sistema Nacional de Salud fue creado en 1968 y reorganizado en...